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Ley 27.353

VigenteNacional

Prohibición de cambiar el uso de los bosques nativos incendiados (art. 22 bis de la Ley 26.815)

Sanción:26 de abril de 2017BO:19 de mayo de 2017Ver fuente oficial
2artículos
bosques nativosmanejo del fuegoincendiosordenamiento territorialcambio de uso del suelo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley que refuerza la protección de los frente a los incendios. Incorpora un artículo 22 bis a la Ley de Manejo del Fuego (Sistema Federal de Manejo del Fuego) estableciendo que, cuando se incendian superficies de —sea quien sea su titular—, no pueden modificarse el uso ni el destino que esas superficies tenían antes del fuego, conforme a las categorías de conservación del ordenamiento territorial de de cada provincia (elaborado según la Ley de Bosques Nativos de ). La restricción también alcanza a los bosques no productivos comprendidos por la Ley de Bosques (Riqueza Forestal). La finalidad es cerrar un incentivo perverso: impedir que un incendio (accidental o intencional) sirva de excusa para reconvertir el suelo (desmontar, urbanizar, destinarlo a agricultura o ganadería). Tras el fuego, el terreno debe mantener su categoría y uso previos.

Objetivo

Impedir que un bosque nativo incendiado sea reconvertido a otro uso, manteniendo su categoría de conservación anterior al fuego.

Problema que resuelve

Los incendios (muchas veces intencionales) se usaban como vía para eludir la prohibición de desmonte y cambiar el destino de tierras de bosque nativo a usos agropecuarios o inmobiliarios.

A quiénes alcanza

titulares de bosques nativosproductores agropecuariosautoridades ambientales provincialessociedad en general
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Prohibición de modificar el uso o el destino de las superficies de afectadas por incendios, que deben mantener las categorías de conservación asignadas por el ordenamiento territorial de (Ley de Bosques Nativos) previas al incendio. La restricción alcanza también a los bosques no productivos comprendidos por la Ley de Bosques (Riqueza Forestal) y rige cualquiera sea el titular del predio.

Derechos que reconoce

  • Que la sociedad conserve la superficie y la categoría de los aun después de un incendio, impidiendo su reconversión a otros usos.

Casos de uso

  • Un campo con bosque nativo que se incendia y cuyo titular pretende desmontar o lotear la superficie quemada: la ley se lo impide.
  • Una autoridad ambiental provincial que controla que un predio incendiado mantenga su categoría de conservación anterior al fuego.

Preguntas frecuentes

Prohíbe modificar el uso o el destino de las superficies de que se hayan incendiado: deben conservar la categoría y el uso que tenían antes del fuego.