Resumen ejecutivo
Ley que refuerza la protección de los frente a los incendios. Incorpora un artículo 22 bis a la Ley de Manejo del Fuego (Sistema Federal de Manejo del Fuego) estableciendo que, cuando se incendian superficies de —sea quien sea su titular—, no pueden modificarse el uso ni el destino que esas superficies tenían antes del fuego, conforme a las categorías de conservación del ordenamiento territorial de de cada provincia (elaborado según la Ley de Bosques Nativos de ). La restricción también alcanza a los bosques no productivos comprendidos por la Ley de Bosques (Riqueza Forestal). La finalidad es cerrar un incentivo perverso: impedir que un incendio (accidental o intencional) sirva de excusa para reconvertir el suelo (desmontar, urbanizar, destinarlo a agricultura o ganadería). Tras el fuego, el terreno debe mantener su categoría y uso previos.Objetivo
Impedir que un bosque nativo incendiado sea reconvertido a otro uso, manteniendo su categoría de conservación anterior al fuego.Problema que resuelve
Los incendios (muchas veces intencionales) se usaban como vía para eludir la prohibición de desmonte y cambiar el destino de tierras de bosque nativo a usos agropecuarios o inmobiliarios.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes