Resumen ejecutivo
Financiar una aeronave es difícil por una razón simple: el bien vuela. Un acreedor que toma en garantía un avión matriculado en un país no sabe si esa garantía será reconocida cuando la aeronave esté en otro. El Convenio de Ciudad del Cabo de 2001 resuelve eso: crea una figura de garantía internacional sobre elementos de equipo móvil de alto valor, la hace oponible mediante inscripción en un registro internacional y prevé recursos ante el incumplimiento del deudor. Su Protocolo Aeronáutico aplica ese régimen a las células de aeronaves, los motores y los helicópteros. La consecuencia práctica es un abaratamiento del financiamiento y del de aeronaves para los países que lo adoptan. La ley argentina que los aprueba es breve: el artículo 1° aprueba el Convenio (14 capítulos, 62 artículos), el artículo 2° aprueba el Protocolo Aeronáutico (6 capítulos, 37 artículos y un anexo) y el 3° es la cláusula de forma.Objetivo
Aprobar el Convenio de Ciudad del Cabo y su Protocolo Aeronáutico para incorporar a la Argentina al régimen internacional de garantías sobre equipo móvil.Problema que resuelve
Las garantías sobre aeronaves y otros bienes de gran movilidad valían solo dentro de la que las constituía. Esa incertidumbre encarecía el financiamiento y el de aeronaves, o directamente lo cerraba.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes