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Ley 27.357

VigenteNacional

Convenio de Ciudad del Cabo sobre garantías internacionales en elementos de equipo móvil y su Protocolo Aeronáutico

Sanción:9 de mayo de 2017BO:2 de junio de 2017Ver fuente oficial
3artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Financiar una aeronave es difícil por una razón simple: el bien vuela. Un acreedor que toma en garantía un avión matriculado en un país no sabe si esa garantía será reconocida cuando la aeronave esté en otro. El Convenio de Ciudad del Cabo de 2001 resuelve eso: crea una figura de garantía internacional sobre elementos de equipo móvil de alto valor, la hace oponible mediante inscripción en un registro internacional y prevé recursos ante el incumplimiento del deudor. Su Protocolo Aeronáutico aplica ese régimen a las células de aeronaves, los motores y los helicópteros. La consecuencia práctica es un abaratamiento del financiamiento y del de aeronaves para los países que lo adoptan. La ley argentina que los aprueba es breve: el artículo 1° aprueba el Convenio (14 capítulos, 62 artículos), el artículo 2° aprueba el Protocolo Aeronáutico (6 capítulos, 37 artículos y un anexo) y el 3° es la cláusula de forma.

Objetivo

Aprobar el Convenio de Ciudad del Cabo y su Protocolo Aeronáutico para incorporar a la Argentina al régimen internacional de garantías sobre equipo móvil.

Problema que resuelve

Las garantías sobre aeronaves y otros bienes de gran movilidad valían solo dentro de la que las constituía. Esa incertidumbre encarecía el financiamiento y el de aeronaves, o directamente lo cerraba.

A quiénes alcanza

líneas aéreas y operadores aeronáuticosbancos, financistas y empresas de leasingfabricantes y proveedores de aeronaves y motoresautoridad aeronáutica
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado internacionalmente por el Convenio y por su Protocolo Aeronáutico, y debe dar efecto al régimen de garantías internacionales que allí se establece.

Derechos que reconoce

  • Que un acreedor pueda constituir una garantía internacional sobre una aeronave o un motor e inscribirla en un registro internacional, con reconocimiento más allá de la de origen.
  • Que los operadores aeronáuticos accedan a financiamiento y en mejores condiciones gracias a la seguridad jurídica del régimen.

Casos de uso

  • Una línea aérea que financia o toma en una aeronave o motores.
  • Un banco o financista que necesita una garantía oponible sobre un bien que se desplaza entre países.
  • La ejecución de una garantía sobre equipo aeronáutico ante el incumplimiento del deudor.

Preguntas frecuentes

Dos instrumentos: el artículo 1° aprueba el Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil (Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001; 14 capítulos y 62 artículos) y el artículo 2° aprueba su Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico (6 capítulos, 37 artículos y un anexo).