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Ley 27.364

VigenteNacional

Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales

Sanción:31 de mayo de 2017BO:26 de junio de 2017Ver fuente oficial
29artículos
egreso asistidojóvenes sin cuidados parentaleshogares y dispositivos de cuidadoasignación económicaautonomía progresiva
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Los chicos que crecen en hogares o dispositivos de cuidado formal —por una medida de protección de derechos de la Ley de Protección Integral de NNyA— quedaban a la intemperie el día que cumplían 18: sin familia, sin vivienda, sin ingreso y sin red. La Ley de Egreso Asistido crea el Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales, que se compone de dos piezas (art. 5°): un acompañamiento personal a cargo de un referente designado por el organismo de protección de cada , que empieza a los 13 años (o al ingresar al dispositivo) y sigue hasta los 21 trabajando nueve dimensiones —salud, educación y empleo, vivienda, derechos humanos, familia y redes, recreación, habilidades para la vida independiente, identidad y manejo del dinero (art. 11)—; y una asignación económica mensual equivalente al 80% del mínimo vital y móvil desde el egreso, que se cobra a título personal y puede extenderse hasta los 25 años si el joven estudia o se capacita (art. 21). Además fija cupos concretos: al menos el 2% de los beneficios de los programas nacionales de inserción socio-laboral y el 2% de los planes de vivienda del FONAVI. El programa es voluntario y de orden público en todo el país.

Objetivo

Garantizar la inclusión social y el máximo desarrollo personal de los adolescentes y jóvenes sin cuidados parentales, acompañándolos antes y después del egreso del hogar o dispositivo de cuidado.

Problema que resuelve

Al cumplir la mayoría de edad, los adolescentes institucionalizados debían dejar el hogar sin ingresos, sin vivienda, sin trabajo y sin ningún adulto de referencia, lo que los exponía a la calle, la explotación y la reinstitucionalización; el Estado los acompañaba hasta el egreso y no después.

A quiénes alcanza

adolescentes y jóvenes de 13 a 21 años sin cuidados parentalesjóvenes egresados de hogares y dispositivos de cuidado formalreferentes del programaorganismos de protección de la adolescencia y juventud de cada jurisdiccióndispositivos de cuidado formal
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los organismos de protección de la adolescencia o juventud de cada deben confeccionar y mantener actualizada una nómina de referentes y designarlos; no puede ser referente quien haya sido condenado por los delitos de los títulos I y III del libro segundo del Código Penal de la Nación Argentina contra niñas, niños o adolescentes (art. 8°).
  • El Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo deben implementar políticas de inclusión laboral y educativa, y al menos el 2% de los beneficios de los programas nacionales de inserción socio-laboral debe destinarse a estos jóvenes (art. 13).
  • El Consejo Nacional de la Vivienda debe establecer un cupo preferente del 2% de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas ejecutados con fondos del FONAVI (art. 14).
  • El Poder Ejecutivo debe designar la y crear un área específica interdisciplinaria para garantizar el cumplimiento de la ley (art. 23).
  • El presupuesto general de la Nación debe prever las partidas necesarias para el programa (art. 25).

Derechos que reconoce

  • Derecho a un acompañamiento personal a cargo de un referente, desde los 13 años (o el ingreso al dispositivo) hasta los 21 (arts. 6° y 7°).
  • Derecho a percibir una asignación económica mensual equivalente al 80% de un mínimo vital y móvil desde el egreso del dispositivo de cuidado, cobrada a título personal, y extensible hasta los 25 años si el joven estudia o se capacita (art. 21).
  • Derecho a que la asignación sea compatible con cualquier otro beneficio al que el adolescente o joven tenga derecho (art. 22).
  • Derecho a que el ingreso al programa sea voluntario, a dejarlo en cualquier momento y a volver a solicitarlo mientras se esté en el rango de edad (art. 4°).
  • Derecho a elegir como referente a alguien de su confianza aunque no integre la nómina oficial (art. 8°).
  • Derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez (art. 3°, inc. c).

Casos de uso

  • Un adolescente de 17 años que vive en un hogar convivencial quiere saber con qué va a contar cuando egrese.
  • Un joven de 19 años ya egresado de un dispositivo de cuidado quiere pedir la asignación económica del programa.
  • Un joven de 22 años que está terminando un oficio quiere saber si puede seguir cobrando la asignación.
  • Un equipo técnico de un organismo de protección necesita saber quién puede ser designado referente y qué debe trabajar con el joven.

Preguntas frecuentes

Según el artículo 2°, los adolescentes y jóvenes sin cuidados parentales de 13 a 21 años: los que están separados de su familia de origen, nuclear o extensa, o de sus referentes afectivos o comunitarios, y residen en dispositivos de cuidado formal por una medida de protección de derechos dictada conforme los Art. 33 — Ley de Protección Integral de NNyA o la normativa local. El ingreso es voluntario y requiere el consentimiento informado del adolescente o joven (art. 4°).