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Ley 27.369

VigenteNacional

Aprobación del aporte argentino a la Décima Reposición de recursos del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA)

Sanción:31 de mayo de 2017BO:3 de julio de 2017Ver fuente oficial
4artículos
FIDAdesarrollo agrícolaorganismos internacionalesaporte financiero
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Aprueba la resolución 186/XXXVIII, denominada Décima reposición de los recursos del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), adoptada por su Consejo de Gobernadores el 16 de febrero de 2015, en cuanto a que la Argentina aporta hasta USD 7.500.000, pagaderos en tres cuotas anuales iguales y consecutivas de USD 2.500.000 entre 2016 y 2018. Autoriza al Banco Central a efectuar los aportes en nombre del país, con fondos de contrapartida que provee la Secretaría de Hacienda, previa inclusión en la ley de presupuesto. El FIDA es un organismo internacional que financia proyectos de desarrollo rural y agrícola.

Objetivo

Aprobar y autorizar el aporte financiero de la Argentina a la Décima Reposición de recursos del FIDA.

Problema que resuelve

La participación de la Argentina en la reposición de recursos del FIDA requería la aprobación del Congreso para comprometer el aporte y autorizar su pago.

A quiénes alcanza

Estado nacionalBanco Central de la República ArgentinaSecretaría de HaciendaFondo Internacional de Desarrollo Agrícola
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Banco Central de la República Argentina queda autorizado a efectuar, en nombre y por cuenta del país, los aportes y suscripciones establecidos por la ley (art. 2).
  • La Secretaría de Hacienda debe proporcionar los aportes de contrapartida para afrontar los pagos, previa inclusión de la erogación en la ley de presupuesto (art. 3).

Derechos que reconoce

  • Que la Argentina participe, como país miembro, en el financiamiento del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola destinado al desarrollo rural (art. 1).

Casos de uso

  • La Argentina paga la cuota anual comprometida al FIDA a través del Banco Central.
  • El Congreso incluye en la ley de presupuesto los fondos de contrapartida necesarios para el aporte al FIDA.

Preguntas frecuentes

El aporte de la Argentina a la Décima Reposición de recursos del FIDA, por hasta USD 7.500.000, según la resolución 186/XXXVIII del Consejo de Gobernadores del FIDA (art. 1).