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Ley 27.370

VigenteNacional

Suscripción de acciones de la Argentina en la Corporación Andina de Fomento (CAF)

Sanción:31 de mayo de 2017BO:26 de junio de 2017Ver fuente oficial
4artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Corporación Andina de Fomento (CAF) es uno de los bancos de desarrollo que financian infraestructura y proyectos productivos en América Latina, y la Argentina es accionista. Esta ley aprueba el Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario serie B firmado en Panamá el 15 de marzo de 2016, por el cual la Argentina suscribe 40.285 acciones nominativas de valor patrimonial de 14.200 dólares cada una: un aporte total de 572.047.000 dólares, a pagar en siete cuotas anuales y consecutivas entre 2017 y 2023 (la primera de hasta 41.748.000 dólares, cinco de 88.395.000 y la última de 88.324.000), siempre antes del 30 de septiembre de cada año. El Banco Central instrumenta los aportes y la Secretaría de Hacienda debe proveerle los fondos, previa inclusión en el presupuesto nacional.

Objetivo

Aprobar la suscripción de acciones que amplía la participación argentina en el capital de la Corporación Andina de Fomento.

Problema que resuelve

Para sostener y ampliar el acceso al financiamiento de la CAF, la Argentina debía capitalizar su participación accionaria, lo que requiere una ley del Congreso porque compromete fondos del presupuesto nacional.

A quiénes alcanza

Estado nacionalBanco Central de la República ArgentinaSecretaría de Hacienda
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Argentina se obliga a aportar 572.047.000 dólares por 40.285 acciones nominativas serie B, en siete cuotas anuales y consecutivas entre 2017 y 2023 (artículo 1°).
  • Cada pago debe realizarse antes del 30 de septiembre del año calendario correspondiente, y el último no puede pasar del 30 de septiembre de 2023 (artículo 1°).
  • La Secretaría de Hacienda debe proveer al Banco Central los fondos de contrapartida, previa inclusión de la erogación en la ley de presupuesto (artículo 3°).

Derechos que reconoce

  • Que la Argentina mantenga y amplíe su participación accionaria en la CAF y el acceso a su financiamiento para infraestructura y proyectos productivos.

Casos de uso

  • El Banco Central instrumenta el pago de una de las siete cuotas anuales del aporte a la CAF.
  • El Poder Ejecutivo incluye la erogación en el proyecto de presupuesto del ejercicio.

Preguntas frecuentes

El artículo 1° aprueba el Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario serie B firmado entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento (CAF) en Panamá el 15 de marzo de 2016, que consta de nueve cláusulas y se incorpora como Anexo I.