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Ley 27.373

VigenteNacional

Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech (OMC): Acuerdo sobre Facilitación del Comercio

Sanción:5 de julio de 2017BO:28 de julio de 2017Ver fuente oficial
2artículos
OMCfacilitación del comercioaduanacomercio exteriorAcuerdo de Marrakech
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Esta ley aprueba el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra el 27 de noviembre de 2014, que consta de 6 artículos y un anexo. Es la primera enmienda al acuerdo de la OMC desde su creación: incorpora a su Anexo 1A el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, que compromete a los miembros a agilizar el movimiento, el levante y el despacho de las mercaderías en la frontera (publicidad de la información, resoluciones anticipadas, procedimientos más simples, cooperación entre aduanas). Ojo: no confundirlo con el Tratado de Marrakech sobre obras accesibles para personas con discapacidad visual, que es otro tratado y otra ley.

Objetivo

Aprobar la enmienda del acuerdo de la OMC que incorpora el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.

Problema que resuelve

Los trámites de frontera lentos, opacos y dispares son una de las principales barreras al comercio internacional, más costosos incluso que los aranceles; el sistema de la OMC no tenía hasta entonces un acuerdo específico que obligara a simplificarlos.

A quiénes alcanza

importadores y exportadoresdespachantes de aduanaoperadores de comercio exteriorDirección General de Aduanas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado internacionalmente por la enmienda del Acuerdo de Marrakech que incorpora el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio al régimen de la OMC.

Derechos que reconoce

  • Que los operadores de comercio exterior se beneficien de procedimientos de frontera más simples, previsibles y transparentes en todos los miembros de la OMC.

Casos de uso

  • Un exportador argentino enfrenta trámites de despacho en un país miembro de la OMC.
  • Un importador consulta información aduanera publicada o pide una resolución anticipada sobre la clasificación de su mercadería.

Preguntas frecuentes

El artículo 1° aprueba el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra el 27 de noviembre de 2014, que consta de seis artículos y un anexo.