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Ley 27.376

VigenteNacional

Larroque (Entre Ríos): autorización para trasladar a otro inmueble el cargo de destinarlo a un complejo polideportivo municipal

Sanción:23 de agosto de 2017BO:19 de septiembre de 2017Ver fuente oficial
3artículos
transferencia de inmueblescargo de destinopolideportivo municipalLarroqueEntre Ríos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Cuando el Estado nacional transfiere un inmueble a un municipio, lo hace “con cargo”: una de destino que queda escrita en el título. En Larroque (departamento Gualeguaychú, Entre Ríos), la escritura número 104 del 15 de julio de 2011, otorgada ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación, dejó gravada la parcela 1.549 (matrícula 114.744) con el cargo “Funcionamiento de un complejo polideportivo municipal”. El problema práctico: ese terreno podía no ser el mejor lugar para el polideportivo, y el municipio no podía cambiarlo sin incumplir el cargo. La ley resuelve exactamente eso, y sólo eso: autoriza a trasladar el cargo a otro inmueble (art. 1°). Pero no le da al municipio un cheque en blanco: el artículo 2° exige que el predio de reemplazo se destine exclusivamente al polideportivo, tenga la misma o mayor superficie, el mismo o mayor valor, y una ubicación funcional a los objetivos. Es una ley corta, pero no simbólica: lo que hace es reasignar una de destino sin degradarla.

Objetivo

Permitir que el cargo de destinar un inmueble a un complejo polideportivo municipal, constituido en Larroque en 2011, se traslade a otro predio equivalente o mejor.

Problema que resuelve

El cargo de destino fijado en la escritura de 2011 ataba el polideportivo a un terreno determinado. Si ese predio no resultaba adecuado, el municipio de Larroque quedaba atrapado: no podía mudar la obra sin incumplir la condición y arriesgar la reversión del inmueble.

A quiénes alcanza

Municipalidad de Larroque (Entre Ríos)Vecinos de Larroque usuarios del polideportivoEstado nacional (titular del cargo)Escribanía General del Gobierno de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El inmueble que reciba el cargo debe destinarse exclusivamente al funcionamiento del complejo polideportivo municipal, según lo determine la autoridad municipal (art. 2°).
  • El predio de reemplazo debe contar con la misma o mayor superficie que el original (art. 2°).
  • El predio de reemplazo debe tener el mismo o mayor valor que el original (art. 2°).
  • La ubicación del nuevo predio debe resultar funcional a los objetivos del complejo polideportivo (art. 2°).

Derechos que reconoce

  • La Municipalidad de Larroque queda autorizada a trasladar el cargo del polideportivo a otro inmueble, sin incumplir la condición de la escritura de 2011 (art. 1°).
  • Los vecinos conservan el destino público comprometido: el cargo se mueve de terreno, pero no desaparece ni se degrada (art. 2°).

Casos de uso

  • El municipio de Larroque quiere construir el polideportivo en un terreno más adecuado que el fijado en la escritura de 2011.
  • Un concejal necesita saber qué condiciones debe cumplir el predio de reemplazo.
  • La escribanía debe instrumentar el traslado del cargo a la nueva parcela.

Preguntas frecuentes

No transfiere un inmueble: transfiere un cargo. El artículo 1° autoriza a mover el cargo “Funcionamiento de un complejo polideportivo municipal” que grava la parcela 1.549 (matrícula 114.744) de Larroque, departamento Gualeguaychú, distrito Pehuajó al Sud, según la escritura número 104, folio 434, del 15 de julio de 2011 otorgada ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación.