Resumen ejecutivo
Cuando el Estado nacional transfiere un inmueble a un municipio, lo hace “con cargo”: una de destino que queda escrita en el título. En Larroque (departamento Gualeguaychú, Entre Ríos), la escritura número 104 del 15 de julio de 2011, otorgada ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación, dejó gravada la parcela 1.549 (matrícula 114.744) con el cargo “Funcionamiento de un complejo polideportivo municipal”. El problema práctico: ese terreno podía no ser el mejor lugar para el polideportivo, y el municipio no podía cambiarlo sin incumplir el cargo. La ley resuelve exactamente eso, y sólo eso: autoriza a trasladar el cargo a otro inmueble (art. 1°). Pero no le da al municipio un cheque en blanco: el artículo 2° exige que el predio de reemplazo se destine exclusivamente al polideportivo, tenga la misma o mayor superficie, el mismo o mayor valor, y una ubicación funcional a los objetivos. Es una ley corta, pero no simbólica: lo que hace es reasignar una de destino sin degradarla.Objetivo
Permitir que el cargo de destinar un inmueble a un complejo polideportivo municipal, constituido en Larroque en 2011, se traslade a otro predio equivalente o mejor.Problema que resuelve
El cargo de destino fijado en la escritura de 2011 ataba el polideportivo a un terreno determinado. Si ese predio no resultaba adecuado, el municipio de Larroque quedaba atrapado: no podía mudar la obra sin incumplir la condición y arriesgar la reversión del inmueble.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes