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Ley 27.378

VigenteNacional

Río Tercero (Córdoba), declarada Capital Nacional del Deportista

Sanción:23 de agosto de 2017BO:12 de septiembre de 2017Ver fuente oficial
3artículos
deportecapital nacionalturismoCórdoba
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Río Tercero, en el departamento cordobés de Tercero Arriba, recibe el título de Capital Nacional del Deportista en reconocimiento a su tradición de formación de deportistas. A diferencia de otras leyes de capital nacional que se agotan en la declaración, esta agrega un concreto en el artículo 2°: la ciudad debe ser incluida en el calendario turístico nacional, el instrumento con el que el Estado difunde los destinos y acontecimientos del país. Eso convierte la declaración en algo más que un título: genera una de difusión a cargo de la autoridad turística nacional.

Objetivo

Reconocer a Río Tercero como Capital Nacional del Deportista e incorporarla al calendario turístico nacional.

Problema que resuelve

La ciudad, con fuerte tradición deportiva, no tenía un reconocimiento nacional ni figuraba con ese carácter en la difusión turística oficial.

A quiénes alcanza

municipio de Río TerceroProvincia de Córdobaautoridad nacional de turismodeportistas y clubes locales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La autoridad nacional de turismo debe incluir a Río Tercero en el calendario turístico nacional (art. 2°).

Casos de uso

  • La promoción turística de Río Tercero, que a partir de la ley debe figurar en el calendario turístico nacional.
  • La difusión de la ciudad como sede de eventos deportivos apoyada en el título nacional.

Preguntas frecuentes

Declara Capital Nacional del Deportista a la ciudad de Río Tercero, departamento Tercero Arriba, provincia de Córdoba (art. 1°).