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Ley 27.384

VigenteNacional

Código Procesal Penal — Actuación unipersonal de las cámaras

Sanción:13 de septiembre de 2017BO:2 de octubre de 2017Ver fuente oficial
9artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ataca la demora judicial por la vía de la organización. Hasta esta ley, toda cuestión que llegaba a una cámara penal —incluso las más simples— exigía la intervención de tres jueces. La reforma habilita la actuación unipersonal para un conjunto acotado de casos: cuestiones de , y , recursos contra resoluciones sobre libertad, delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad y delitos de acción privada. Las causas se sortean entre los tres magistrados con un sistema de compensación que reparte equitativamente la carga. Para todo lo demás siguen interviniendo tres jueces, aunque basta el voto coincidente de dos para resolver. Se aplica también a las causas ya iniciadas.

Objetivo

Descongestionar las cámaras penales reservando la integración colegiada para las cuestiones que realmente la requieren.

Problema que resuelve

Las cámaras penales debían reunir tres jueces para resolver hasta las cuestiones más sencillas, lo que multiplicaba los tiempos y la carga de trabajo sin agregar garantías.

A quiénes alcanza

jueces de cámara penalesfiscales y defensoresabogados penalistaslitigantes en causas penales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El presidente del tribunal debe sortear la causa entre los tres magistrados, bajo un sistema de compensación que haga equitativa la adjudicación.
  • Los fiscales y defensores mantienen sus equipos de trabajo, actúe la cámara en forma unipersonal o colegiada.
  • Las erogaciones se imputan al presupuesto del Poder Judicial de la Nación.

Derechos que reconoce

  • Que las cuestiones simples se resuelvan sin esperar la reunión de tres jueces.
  • Que la asignación de causas entre los magistrados sea equitativa.

Casos de uso

  • Una cuestión de demora meses esperando la integración de la cámara.
  • Se recurre una resolución sobre la libertad del .

Preguntas frecuentes

En las cuestiones de ; en los recursos contra resoluciones adoptadas en los supuestos del Libro II, Título IV, Capítulo III del Código (las relativas a la libertad del ); en los delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad y los de acción privada; en las cuestiones de o ; y —para las cámaras de casación— en los supuestos del Libro III, Título II, Capítulo IV.