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Ley 27.386

VigenteNacional

Sistema Global de Preferencias Comerciales: Protocolo de la Ronda de São Paulo

Sanción:13 de septiembre de 2017BO:2 de octubre de 2017Ver fuente oficial
2artículos
preferencias arancelariaspaíses en desarrolloSGPCMERCOSURcomercio exterior
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Sistema Global de Preferencias Comerciales (SGPC) es el acuerdo por el cual los países en desarrollo se otorgan entre sí preferencias arancelarias, para comerciar más entre ellos y no solo con los países desarrollados. Esta ley aprueba los resultados de su Ronda de São Paulo, adoptados en Foz de Iguazú (Brasil) el 15 de diciembre de 2010: el Acta Final, el Protocolo de la Ronda de São Paulo al Acuerdo sobre el SGPC (5 artículos), las disposiciones para la aplicación de esos resultados (Decisión Ministerial del 15 de diciembre de 2010, con un anexo) y la lista VII —MERCOSUR— de concesiones. Al aprobarlos, la Argentina hace suyas, junto con sus socios del MERCOSUR, las preferencias negociadas en esa ronda.

Objetivo

Aprobar los resultados de la Ronda de São Paulo del Sistema Global de Preferencias Comerciales entre países en desarrollo y la lista de concesiones del MERCOSUR.

Problema que resuelve

El comercio entre países en desarrollo enfrenta los mismos aranceles que el resto; el SGPC busca reducirlos entre ellos, y cada ronda de negociación necesita ser aprobada por ley para que las preferencias sean exigibles.

A quiénes alcanza

exportadores e importadoresempresas que comercian con países en desarrollooperadores de comercio exterior
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado internacionalmente por el Protocolo de la Ronda de São Paulo y por las concesiones de la lista VII —MERCOSUR— que aprueba esta ley.

Derechos que reconoce

  • Que los exportadores argentinos accedan a las preferencias arancelarias otorgadas por los demás países en desarrollo miembros del SGPC.

Casos de uso

  • Un exportador argentino coloca su producto en un país en desarrollo miembro del SGPC con arancel preferencial.
  • Un importador se beneficia de las preferencias que el MERCOSUR otorgó en la lista VII.

Preguntas frecuentes

El artículo 1° aprueba el Acta Final de la Ronda de Negociaciones de São Paulo, el Protocolo de la Ronda de São Paulo al Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre países en desarrollo (5 artículos), las disposiciones para su aplicación (Decisión Ministerial del 15 de diciembre de 2010, con un anexo) y la lista VII —MERCOSUR—, adoptados en Foz de Iguazú el 15 de diciembre de 2010.