Resumen ejecutivo
El Sistema Global de Preferencias Comerciales (SGPC) es el acuerdo por el cual los países en desarrollo se otorgan entre sí preferencias arancelarias, para comerciar más entre ellos y no solo con los países desarrollados. Esta ley aprueba los resultados de su Ronda de São Paulo, adoptados en Foz de Iguazú (Brasil) el 15 de diciembre de 2010: el Acta Final, el Protocolo de la Ronda de São Paulo al Acuerdo sobre el SGPC (5 artículos), las disposiciones para la aplicación de esos resultados (Decisión Ministerial del 15 de diciembre de 2010, con un anexo) y la lista VII —MERCOSUR— de concesiones. Al aprobarlos, la Argentina hace suyas, junto con sus socios del MERCOSUR, las preferencias negociadas en esa ronda.Objetivo
Aprobar los resultados de la Ronda de São Paulo del Sistema Global de Preferencias Comerciales entre países en desarrollo y la lista de concesiones del MERCOSUR.Problema que resuelve
El comercio entre países en desarrollo enfrenta los mismos aranceles que el resto; el SGPC busca reducirlos entre ellos, y cada ronda de negociación necesita ser aprobada por ley para que las preferencias sean exigibles.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes