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Ley 27.388

VigenteNacional

Puerto Madryn, Capital Nacional del Buceo y las Actividades Subacuáticas

Sanción:13 de septiembre de 2017BO:3 de octubre de 2017Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Puerto Madryn, sobre el golfo Nuevo y a las puertas de Península Valdés, es el principal centro de buceo recreativo de la Argentina: allí se concentran las escuelas, los prestadores y los sitios de inmersión más visitados del país. La Ley 27.388 le otorga por eso el título de Capital Nacional del Buceo y las Actividades Subacuáticas. La declaración es honorífica y promocional: reconoce y da visibilidad nacional a esa actividad, pero no asigna fondos, no crea organismos ni modifica en nada las reglas del buceo (la habilitación de prestadores, la seguridad de las inmersiones y el control de las embarcaciones siguen rigiéndose por la normativa de Prefectura Naval y por las normas provinciales del Chubut).

Objetivo

Distinguir a Puerto Madryn como capital nacional del buceo y las actividades subacuáticas.

Problema que resuelve

La actividad subacuática argentina, concentrada de hecho en Puerto Madryn, no contaba con un reconocimiento nacional que identificara a la ciudad como su sede simbólica y la posicionara en la promoción turística del país.

A quiénes alcanza

Ciudad de Puerto MadrynEscuelas y prestadores de buceoSector turístico del Chubut
Análisis jurídico

Casos de uso

  • Un municipio o una cámara de turismo que quiere usar el título nacional en la promoción de Puerto Madryn como destino de buceo.
  • Una escuela de buceo que difunde a la ciudad como capital nacional de la actividad en su material institucional.

Preguntas frecuentes

Es un título honorífico que el Congreso otorga por ley (art. 1°). Reconoce a la ciudad como sede simbólica del buceo y las actividades subacuáticas del país y sirve para su promoción turística. No otorga fondos ni competencias nuevas.