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Ley 27.390

VigenteNacional

Fiesta Nacional de la Navidad Cordillerana, con sede permanente en San Martín de los Andes

Sanción:13 de septiembre de 2017BO:2 de octubre de 2017Ver fuente oficial
4artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Navidad Cordillerana es la celebración navideña que San Martín de los Andes, en la cordillera neuquina, realiza cada diciembre. La Ley 27.390 la eleva a la categoría de Fiesta Nacional (art. 1°), fija a esa ciudad como su Sede Nacional Permanente (art. 2°) y ordena incluirla en el Calendario Turístico Nacional (art. 3°). Ese último punto es el único efecto concreto: el Calendario Turístico Nacional es el instrumento con el que la autoridad nacional de turismo difunde y promociona los eventos del país, de modo que la fiesta pasa a integrar la agenda oficial de la temporada. La ley no asigna partidas presupuestarias ni crea derechos u obligaciones para los particulares.

Objetivo

Jerarquizar como fiesta nacional la celebración navideña de San Martín de los Andes e incorporarla a la agenda turística oficial del país.

Problema que resuelve

La celebración era una fiesta local sin reconocimiento nacional ni lugar en la agenda oficial de eventos turísticos, lo que limitaba su difusión fuera de la región.

A quiénes alcanza

Ciudad de San Martín de los AndesOrganizadores de la fiestaSector turístico del Neuquén
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Incluir a la Fiesta Nacional de la Navidad Cordillerana en el Calendario Turístico Nacional (art. 3°), lo que queda a cargo de la autoridad nacional de turismo.

Casos de uso

  • El municipio de San Martín de los Andes gestiona ante la autoridad nacional de turismo la inclusión de la fiesta en el Calendario Turístico Nacional.
  • Operadores turísticos que arman paquetes de diciembre a la cordillera neuquina usando el carácter nacional de la fiesta.

Preguntas frecuentes

Durante el mes de diciembre de cada año, según el art. 1° de la ley. La sede nacional permanente es la ciudad de San Martín de los Andes, provincia del Neuquén (art. 2°).