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Ley 27.397

VigenteNacional

Determinación de precios en Unidades de Vivienda (UVI) en los contratos de obra pública de vivienda

Sanción:13 de septiembre de 2017BO:2 de octubre de 2017Ver fuente oficial
9artículos
obra públicaviviendaUnidad de Vivienda (UVI)actualización de precios
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley establece que los contratos de obra pública destinados a la construcción de viviendas, así como los planes y programas sociales de vivienda financiados por el Estado nacional, determinen sus precios según el valor de la Unidad de Vivienda (UVI), un índice que publica diariamente el Banco Central y que sigue la evolución del costo de la construcción. Los contratos se expresan en pesos y su equivalente en UVIs, y los certificados de avance de obra se ajustan al valor de la UVI. Para que este mecanismo de actualización sea válido, la ley lo exceptúa expresamente de la prohibición de indexar de la Ley de Convertibilidad (23.928) y del Art. 766 — Código Civil y Comercial.

Objetivo

Permitir que los contratos de obra pública de vivienda ajusten sus precios por la Unidad de Vivienda (UVI), preservando su ecuación económica frente a la inflación.

Problema que resuelve

La prohibición de indexar de la Ley de Convertibilidad dejaba a los contratos de obra pública de vivienda sin un mecanismo legal de actualización, lo que en contextos inflacionarios desalentaba las obras y frenaba planes de vivienda.

A quiénes alcanza

contratistas de obra públicaEstado nacionalprovincias y municipios adherentesbeneficiarios de planes de vivienda
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los contratos alcanzados deben denominarse en pesos y su equivalente en UVIs, y certificar los avances de obra según el valor de la UVI publicado por el Banco Central.
  • La debía reglamentar la ley dentro de los 90 días de su entrada en vigencia.

Derechos que reconoce

  • El contratista tiene derecho a que el precio de su de obra pública de vivienda se actualice según el valor de la UVI, mecanismo exceptuado de la prohibición de indexar (arts. 1° y 4°).

Casos de uso

  • Una empresa constructora certifica el avance mensual de una obra de vivienda social ajustando el monto al valor de la UVI del Banco Central.
  • Una provincia adhiere a la ley para aplicar el mismo mecanismo de precios en sus contratos de vivienda.

Preguntas frecuentes

La Unidad de Vivienda (UVI) es un índice que publica el Banco Central y sigue el costo de la construcción; la ley la usa para actualizar los precios de los contratos de obra pública de vivienda (art. 1°).