Resumen ejecutivo
La ley establece que los contratos de obra pública destinados a la construcción de viviendas, así como los planes y programas sociales de vivienda financiados por el Estado nacional, determinen sus precios según el valor de la Unidad de Vivienda (UVI), un índice que publica diariamente el Banco Central y que sigue la evolución del costo de la construcción. Los contratos se expresan en pesos y su equivalente en UVIs, y los certificados de avance de obra se ajustan al valor de la UVI. Para que este mecanismo de actualización sea válido, la ley lo exceptúa expresamente de la prohibición de indexar de la Ley de Convertibilidad (23.928) y del Art. 766 — Código Civil y Comercial.Objetivo
Permitir que los contratos de obra pública de vivienda ajusten sus precios por la Unidad de Vivienda (UVI), preservando su ecuación económica frente a la inflación.Problema que resuelve
La prohibición de indexar de la Ley de Convertibilidad dejaba a los contratos de obra pública de vivienda sin un mecanismo legal de actualización, lo que en contextos inflacionarios desalentaba las obras y frenaba planes de vivienda.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes