Artículo 2Días no laborables para la religión judía
Texto oficial
Establécense como días no laborables para todos los
habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los
días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del
Perdón (Iom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos
(2) primeros días y los dos (2) últimos días.
Qué significa en la práctica
Establece como días no laborables, para quienes profesen la religión judía, el Año Nuevo Judío (Rosh Hashaná, 2 días), el Día del Perdón (Iom Kipur, 1 día) y la Pascua Judía (Pésaj, los dos primeros y los dos últimos días).