Ley 27.399

Artículo 2Días no laborables para la religión judía

Texto oficial

Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.

Qué significa en la práctica

Establece como días no laborables, para quienes profesen la religión judía, el Año Nuevo Judío (Rosh Hashaná, 2 días), el Día del Perdón (Iom Kipur, 1 día) y la Pascua Judía (Pésaj, los dos primeros y los dos últimos días).

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