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Ley 27.409

VigenteNacional

Convenio con Ecuador contra el tráfico ilícito de bienes culturales y para su restitución

Sanción:8 de noviembre de 2017BO:28 de noviembre de 2017Ver fuente oficial
2artículos
bienes culturalestráfico ilícitopatrimoniorestituciónEcuador
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El saqueo de sitios arqueológicos y el robo de piezas de museos e iglesias alimentan un mercado internacional que solo funciona si las piezas cruzan la frontera y aparecen "legales" del otro lado. Los convenios bilaterales de bienes culturales atacan ese eslabón: los Estados se comprometen a impedir la importación y la exportación ilícitas de piezas del patrimonio del otro y a restituirlas cuando aparecen en su territorio. La Argentina y Ecuador suscribieron en Quito, el 9 de diciembre de 2015, un convenio de diez artículos para la prevención y lucha contra el tráfico ilícito y la restitución de bienes culturales transferidos, apropiados, exportados o importados ilícitamente. Esta ley lo aprueba. El texto del convenio se incorpora como copia autenticada en anexo y no forma parte del articulado, que tiene dos artículos.

Objetivo

Aprobar el convenio con Ecuador para prevenir y combatir el tráfico ilícito de bienes culturales y para asegurar la restitución de las piezas sustraídas o exportadas ilegalmente.

Problema que resuelve

Las piezas arqueológicas, paleontológicas y artísticas robadas o exportadas ilegalmente se pierden para siempre cuando llegan a otro país: sin un acuerdo de restitución, recuperarlas exige litigar en el extranjero y muchas veces resulta imposible.

A quiénes alcanza

museos y coleccionistasautoridades aduanerasorganismos de patrimonio culturalcomunidades de origen de las piezas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado internacionalmente a cooperar con Ecuador para impedir el tráfico ilícito de bienes culturales y a restituir las piezas del patrimonio ecuatoriano que hayan sido transferidas, apropiadas, exportadas o importadas ilícitamente, en los términos del convenio aprobado.

Derechos que reconoce

  • Derecho del Estado argentino —y, por su intermedio, de las comunidades de origen— a obtener de Ecuador la restitución de los bienes culturales argentinos sustraídos o exportados ilegalmente.

Casos de uso

  • Una pieza arqueológica argentina que aparece a la venta o en una colección en Ecuador y debe ser reclamada.
  • Una aduana que detecta bienes culturales ecuatorianos sin la documentación de exportación exigida.
  • Un museo que recibe en una pieza de origen dudoso y debe verificar su procedencia.

Preguntas frecuentes

El Convenio entre la Argentina y Ecuador para la Prevención y Lucha contra el Tráfico Ilícito y la Restitución de Bienes Culturales Transferidos, Apropiados, Exportados o Importados Ilícitamente, suscripto en Quito el 9 de diciembre de 2015, que consta de diez artículos (artículo 1°).