Resumen ejecutivo
Esta ley no se agota en una efeméride. Instituye el mes de noviembre de cada año como Mes Nacional de Concientización sobre la Violencia de Género y, en su artículo 2°, impone un concreto: el Estado nacional en sus tres poderes —Ejecutivo, Legislativo y Judicial— y sus organismos centralizados, descentralizados y autárquicos deben desarrollar cada noviembre actividades públicas de educación y concientización orientadas a la prevención. El artículo remite expresamente al Art. 11 — Ley de Violencia contra la Mujer de Protección Integral de las Mujeres, que fija las políticas públicas que el Estado debe implementar. La ley concentra en un mes una de acción estatal que la 26.485 ya preveía, y la extiende a los tres poderes, no solo al Ejecutivo.Objetivo
Concentrar en noviembre de cada año la acción pública de educación y concientización del Estado nacional para prevenir la violencia de género.Problema que resuelve
La Ley de Violencia contra la Mujer mandaba al Estado implementar políticas de prevención, pero esa acción quedaba dispersa y sin un momento fijo del año que la volviera visible y exigible; además, en los hechos recaía casi exclusivamente sobre el Poder Ejecutivo.A quiénes alcanza
Obligaciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes