Resumen ejecutivo
Es la "ley de paridad": reemplazó el viejo cupo femenino del 30% por la paridad 50/50 en las listas legislativas nacionales. Obliga a que las listas de candidatos/as a senadores/as, diputados/as y parlamentarios/as del Mercosur intercalen mujeres y varones, posición por posición, de la cabeza de la lista hasta el último suplente. Si un cargo queda vacante (muerte, renuncia, incapacidad), lo ocupa la siguiente persona del mismo sexo, para no romper la paridad. Lo hace modificando el Código Electoral Nacional (Ley 19.945), la ley de PASO (26.571) y la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (23.298), donde además agrega que violar la paridad puede hacer caducar la personalidad política del partido. Muchas provincias dictaron luego sus propias leyes de paridad siguiendo este modelo.Objetivo
Garantizar la participación política igualitaria de mujeres y varones estableciendo la paridad de género en las listas de candidatos a cargos legislativos nacionales.Problema que resuelve
El cupo femenino del 30% (Ley 24.012) había sido un piso que en la práctica se volvía techo; las mujeres seguían subrepresentadas en el Congreso. Hacía falta pasar del cupo a la paridad real 50/50.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes