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Ley 27.412

VigenteNacional

Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política

Sanción:22 de noviembre de 2017BO:15 de diciembre de 2017Ver fuente oficial
9artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la "ley de paridad": reemplazó el viejo cupo femenino del 30% por la paridad 50/50 en las listas legislativas nacionales. Obliga a que las listas de candidatos/as a senadores/as, diputados/as y parlamentarios/as del Mercosur intercalen mujeres y varones, posición por posición, de la cabeza de la lista hasta el último suplente. Si un cargo queda vacante (muerte, renuncia, incapacidad), lo ocupa la siguiente persona del mismo sexo, para no romper la paridad. Lo hace modificando el Código Electoral Nacional (Ley 19.945), la ley de PASO (26.571) y la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (23.298), donde además agrega que violar la paridad puede hacer caducar la personalidad política del partido. Muchas provincias dictaron luego sus propias leyes de paridad siguiendo este modelo.

Objetivo

Garantizar la participación política igualitaria de mujeres y varones estableciendo la paridad de género en las listas de candidatos a cargos legislativos nacionales.

Problema que resuelve

El cupo femenino del 30% (Ley 24.012) había sido un piso que en la práctica se volvía techo; las mujeres seguían subrepresentadas en el Congreso. Hacía falta pasar del cupo a la paridad real 50/50.

A quiénes alcanza

partidos políticoscandidatas y candidatosJusticia Electoralelectoradomujeres en política
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las listas de senadores/as, diputados/as y parlamentarios/as del Mercosur deben intercalar mujeres y varones desde el primer titular hasta el último suplente.
  • Las sustituciones por vacancia deben recaer en una persona del mismo sexo.
  • Las cartas orgánicas de los partidos deben garantizar la paridad de género.

Derechos que reconoce

  • Las mujeres tienen garantizado el acceso paritario (50%) a las candidaturas legislativas nacionales.

Sanciones

  • No oficialización de la lista que no cumpla la paridad.
  • Caducidad de la personalidad política del partido que viole reiteradamente la paridad de género.

Casos de uso

  • Saber cómo deben armarse las listas electorales nacionales.
  • Entender la diferencia entre el cupo femenino (30%) y la paridad (50/50).
  • Conocer qué pasa si una lista no respeta la paridad.

Preguntas frecuentes

La paridad de género (50/50) en las listas de candidatos a senadores, diputados y parlamentarios del Mercosur: deben intercalar mujeres y varones desde el primer titular hasta el último suplente.