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Ley 27.414

VigenteNacional

El caballo Criollo, declarado Caballo Nacional y Patrimonio Cultural

Sanción:22 de noviembre de 2017BO:15 de diciembre de 2017Ver fuente oficial
2artículos
patrimonio culturalcaballo criolloidentidad nacionalcultura rural
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 27.414 tiene un solo artículo de fondo: declara al caballo de raza Criolla como Caballo Nacional y Patrimonio Cultural de la Argentina. Es una declaración puramente honorífica y de las más breves del corpus. No crea un régimen de protección de la raza, no regula su cría, registro genealógico ni comercialización, no asigna fondos ni designa , y no impone alguna a ningún organismo. Su valor es simbólico: reconoce el papel del criollo —el caballo adaptado a las condiciones del campo argentino— en la historia rural y en la identidad cultural del país.

Objetivo

Reconocer al caballo de raza Criolla como símbolo nacional y parte del patrimonio cultural argentino.

Problema que resuelve

La raza Criolla, central en la historia rural argentina, no tenía ningún reconocimiento simbólico del Estado nacional.

A quiénes alcanza

criadores de caballos criollosentidades rurales y ecuestrespúblico en general
Análisis jurídico

Casos de uso

  • Una entidad de criadores que invoca el reconocimiento nacional de la raza en actividades de promoción.
  • Un docente o divulgador que busca el respaldo legal del carácter patrimonial del caballo criollo.

Preguntas frecuentes

Que el caballo de raza Criolla es Caballo Nacional y Patrimonio Cultural de la Argentina (artículo 1°). Eso es todo su contenido de fondo: el artículo 2° es la cláusula de forma.