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Ley 27.418

VigenteNacional

Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina

Sanción:29 de noviembre de 2017BO:22 de diciembre de 2017Ver fuente oficial
17artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Crea el Régimen de Incentivo, Promoción y Desarrollo de la Industria Naval Argentina para fortalecer astilleros, talleres navales y estudios de ingeniería del país y sostener el empleo del sector. Establece un Registro de Astilleros, Talleres Navales y Estudios de Ingeniería Naval como requisito para acceder a los beneficios; un derecho de importación del 0% (DIE cero) para insumos, partes y componentes sin de provisión local destinados a construir o reparar buques; la de realizar los trabajos de reparación y transformación de los buques de bandera argentina en astilleros nacionales; un régimen de naval a través del Banco Nación; y la de los organismos del Estado de encargar la construcción de sus buques a la industria nacional. Sus beneficios están ligados a la entrada en vigencia conjunta con el régimen de la Marina Mercante. Los artículos 10 y 13 fueron vetados por el Decreto 1076/2017; varios artículos recuperaron su texto original por el Decreto 628/2025.

Objetivo

Promover el desarrollo competitivo y sustentable de la industria naval argentina, sostener el empleo del sector e incentivar la construcción y reparación nacional de buques y artefactos navales.

Problema que resuelve

La industria naval nacional competía en desventaja frente a astilleros extranjeros por los costos de importación de insumos y la falta de un marco de incentivos, con riesgo para el empleo especializado y la productiva del sector.

A quiénes alcanza

astilleros públicos y privadostalleres navalesestudios de ingeniería navalarmadores nacionalestrabajadores de la industria navalorganismos del Estado que demandan buques
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Inscribirse en el Registro de Astilleros, Talleres Navales y Estudios de Ingeniería Naval y cumplir los requisitos del artículo 6° para acceder a los beneficios.
  • Realizar los trabajos de reparación, transformación y reconstrucción de los buques de bandera argentina en astilleros nacionales inscriptos, salvo imposibilidad acreditada.
  • Los organismos y sociedades del Estado nacional deben construir en el país los buques y artefactos flotantes que su actividad demande, salvo que la industria nacional no pueda cumplir con razón fundada.

Derechos que reconoce

  • Importar insumos, partes y componentes sin de provisión local con un derecho de importación del 0% (DIE cero) para construir o reparar buques.
  • Acceder al régimen de naval a través del Banco de la Nación Argentina para financiar la construcción de buques.
  • Ser oído en la Comisión Asesora de la Industria Naval, que reúne a los actores del sector.

Casos de uso

  • Un astillero nacional que se inscribe en el registro para importar componentes sin arancel y competir en la construcción de buques.
  • Un armador argentino que financia la construcción de un buque mediante el régimen de naval.
  • Un organismo del Estado que necesita una embarcación y debe encargar su construcción a la industria naval nacional.

Preguntas frecuentes

El Régimen de Incentivo, Promoción y Desarrollo de la Industria Naval Argentina, con incentivos para astilleros, talleres navales y estudios de ingeniería naval del país.