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Ley 27.419

VigenteNacional

Ley de Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integracion Fluvial Regional

Sanción:29 de noviembre de 2017BO:28 de diciembre de 2017Ver fuente oficial
42artículos
marina mercantecabotajeHidrovia Paraguay-Paranatransporte fluvialconstruccion naval
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La flota mercante de bandera argentina venia perdiendo participacion frente a las banderas extranjeras, mas competitivas, tanto en el cabotaje como en los trafico fluviales de la Hidrovia Paraguay-Parana. La ley crea un regimen de promocion sectorial: un Registro de Armadores Nacionales, beneficios tributarios por diez anos (detraccion de contribuciones patronales, subsidio al combustible del cabotaje), la importacion de buques nuevos con Derecho de Importacion de Extrazona del 0%, reglas para el a casco desnudo con tratamiento de bandera argentina y la obligacion de tripular los buques con personal argentino. Ademas modifica la Ley de Navegacion 20.094 en materia de responsabilidad de practicos y de la naval, y deroga los decretos 1.010/2004 y 1.022/2006. Varios de sus articulos fueron modificados y luego restituidos a su texto original por el Decreto 628/2025 (B.O. 3/9/2025), que restablecio el regimen original.

Objetivo

Fomentar el desarrollo y la competitividad de la marina mercante de bandera nacional y la integracion fluvial regional, aumentando la flota argentina y el empleo de tripulaciones argentinas.

Problema que resuelve

La flota mercante de bandera argentina perdia competitividad frente a las banderas extranjeras y carecia de un regimen de promocion actualizado que incentivara la incorporacion de buques, el cabotaje y el empleo de tripulaciones argentinas.

A quiénes alcanza

Armadores nacionalesEmpresas de transporte maritimo y fluvialAstilleros y talleres navalesTripulantes de la marina mercantePrefectura Naval ArgentinaRegistro Nacional de Buques
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los armadores deben inscribirse y permanecer inscriptos en el Registro de Armadores Nacionales para gozar de los beneficios (art. 6).
  • Para inscribirse deben acreditar inscripcion en la Prefectura Naval Argentina, no tener deudas con el Estado nacional y no realizar juegos de azar (art. 7).
  • Los buques de bandera nacional o con tratamiento de bandera argentina deben ser tripulados exclusivamente por personal argentino, bajo pena de perder los beneficios (arts. 29 y 31).
  • Los propietarios de buques importados bajo el regimen deben repararlos en astilleros o talleres navales nacionales (art. 18).
  • Los buques alcanzados deben contratar obligatoriamente los seguros de navegacion y operacion exigidos (art. 24).
  • Los armadores deben cumplir la Ley de Defensa de la Competencia, bajo pena de perder los beneficios (art. 11).

Derechos que reconoce

  • Detraer doce mil pesos brutos mensuales por trabajador de la base de las contribuciones patronales (art. 10).
  • Importar buques y artefactos navales nuevos con Derecho de Importacion de Extrazona del 0% durante cuatro anos (art. 13).
  • Obtener el tratamiento de bandera nacional para buques extranjeros arrendados a casco desnudo (arts. 19 y 20).
  • Recibir un subsidio operativo del 50% del impuesto a los combustibles consumidos en el cabotaje durante treinta y seis meses (art. 12).
  • Solicitar el cese temporal de la matricula nacional para el trafico internacional, con reingreso automatico y sin costo (art. 26).
  • Que los tramites registrales se resuelvan en plazos maximos (90 y 30 dias habiles), bajo apercibimiento de falta administrativa del funcionario responsable (arts. 15, 16 y 17).

Casos de uso

  • Un armador que quiere incorporar un buque nuevo a la flota de bandera argentina aprovechando la exencion del derecho de importacion.
  • Una empresa de transporte fluvial por la Hidrovia Paraguay-Parana que busca competitividad frente a las banderas extranjeras.
  • Un armador que arrienda a casco desnudo un buque extranjero y solicita el tratamiento de bandera nacional.
  • Un astillero nacional que se beneficia con la obligacion de reparar en el pais los buques del regimen.

Preguntas frecuentes

Los buques y artefactos navales de la marina mercante, con exclusion de los publicos, los militares y de policia, los pesqueros, los deportivos o de recreacion, los de transporte internacional de pasajeros de larga distancia, los de juegos de azar y los cientificos o de investigacion (art. 3).