Volver al listado

Ley 27.423

VigenteNacional

Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal

Sanción:21 de diciembre de 2017Promulgación:22 de diciembre de 2017BO:22 de diciembre de 2017Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
2017Texto original
2017Decreto 1077/2017 (veto parcial)vigente

La ley fue promulgada con observaciones: el Poder Ejecutivo observó (vetó parcialmente) algunos artículos. El texto vigente es el publicado con esas observaciones.

68artículos
1modif.
Honorarios profesionalesAbogados y procuradoresAuxiliares de la JusticiaUnidad de Medida Arancelaria (UMA)CostasPacto de cuota litis
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Honorarios Profesionales (Ley 27.423) fija cómo se determinan los honorarios de abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia (peritos, etc.) en los juicios de nacional y federal. Establece que el honorario se presume oneroso, tiene carácter alimentario y privilegio, fija honorarios mínimos expresados en Unidades de Medida Arancelaria (UMA) —que se actualizan solas— y regula el procedimiento para regularlos. Fue promulgada con observaciones por el Decreto 1077/2017 ().

Objetivo

Garantizar una retribución justa y previsible del trabajo profesional en el ámbito de la justicia nacional y federal, con mínimos actualizables y reglas claras de regulación.

Problema que resuelve

Evita que los honorarios queden desactualizados o librados a criterios dispares: los expresa en UMA (actualizables), les da carácter alimentario y privilegio, y ordena el procedimiento para fijarlos.

A quiénes alcanza

Abogados y procuradoresAuxiliares de la Justicia (peritos y otros)Clientes y partes en juiciosJueces que regulan honorariosQuienes son condenados en costas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Quien resulta condenado en costas debe pagar los honorarios regulados
  • Ningún asunto que requirió actividad profesional puede darse por concluido sin el previo pago de los honorarios
  • El honorario se presume oneroso, salvo las excepciones legales de gratuidad

Derechos que reconoce

  • Los honorarios tienen carácter alimentario y gozan de privilegio general
  • Solo son embargables hasta el 20% del excedente del mínimo (salvo deuda alimentaria)
  • El profesional puede pactar honorarios y cuota litis dentro de los límites de la ley
  • Los honorarios mínimos se expresan en Unidades de Medida Arancelaria (UMA), que se actualizan automáticamente

Casos de uso

  • Un abogado calcula el honorario mínimo de un juicio según las UMA
  • Una parte vencida en costas afronta los honorarios del abogado contrario
  • Un perito reclama la regulación de sus honorarios como auxiliar de la Justicia

Preguntas frecuentes

A los honorarios de abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia en asuntos de de la justicia nacional o federal. En la justicia provincial rige la ley de aranceles de cada provincia.