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Ley 27.433

VigenteNacional

Comisión Bicameral Investigadora del submarino ARA San Juan

Sanción:27 de diciembre de 2017BO:15 de enero de 2018Ver fuente oficial
10artículos
ARA San Juancomisión investigadoradefensa nacionalArmada Argentinacontrol parlamentario
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El submarino ARA San Juan de la Armada Argentina desapareció en noviembre de 2017 con 44 tripulantes a bordo. Ante la magnitud del hecho, el Congreso creó por esta ley una Comisión Bicameral Especial Investigadora, integrada por seis diputados y seis senadores y asistida por un cuerpo de especialistas, con amplias facultades para esclarecer las causas del siniestro, evaluar el desempeño del Estado en la búsqueda y rescate y analizar la cooperación internacional recibida. La comisión puede requerir información y documentación a cualquier organismo (bajo apercibimiento de la Ley de Ética Pública), acceder a material secreto en los términos de la Ley de Inteligencia Nacional, tomar testimonios y denunciar delitos ante la Justicia, y debe producir un informe final público en el plazo de un año, prorrogable. El casco del submarino fue localizado en noviembre de 2018 y la comisión desarrolló y concluyó su tarea de investigación; la ley que la creó permanece en el ordenamiento.

Objetivo

Crear una comisión parlamentaria con amplias facultades para investigar y esclarecer la desaparición del submarino ARA San Juan.

Problema que resuelve

La desaparición del ARA San Juan exigía una investigación independiente del Poder Ejecutivo y de la propia Armada, con acceso a información sensible y facultades para determinar responsabilidades.

A quiénes alcanza

familiares de los tripulantes del ARA San JuanArmada Argentina y Ministerio de Defensalegisladores nacionalesciudadanía
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los organismos públicos requeridos deben suministrar la información y documentación dentro del plazo fijado, sin poder oponer secreto, bajo apercibimiento de la Ley de Ética Pública (art. 4).
  • Los integrantes, especialistas y colaboradores deben guardar estricto secreto y confidencialidad de las actuaciones (art. 6).
  • La comisión debe producir un informe final público en un plazo no mayor a un año, prorrogable por un año más (art. 8).

Derechos que reconoce

  • Los familiares de los tripulantes tienen derecho a que sus solicitudes sean especialmente consideradas y a participar como observadores en las reuniones no secretas (art. 7).
  • La ciudadanía tiene derecho a acceder a los informes parciales y finales de la comisión, que son obligatoriamente públicos (art. 8).

Casos de uso

  • Un familiar de un tripulante que participa como observador de las reuniones de la comisión.
  • La comisión que requiere información al Ministerio de Defensa y a la Armada para determinar las causas del siniestro.

Preguntas frecuentes

Una Comisión Bicameral Especial Investigadora, en el ámbito del Congreso, sobre la desaparición, búsqueda y rescate del submarino ARA San Juan.