Resumen ejecutivo
Cierra el vacío más señalado del artículo 128: hasta esta ley, tener pornografía infantil no era si no se probaba la intención de distribuirla o comercializarla. Ahora la tenencia a sabiendas es en sí misma (4 meses a 1 año), la tenencia con fines de distribución tiene pena mayor (6 meses a 2 años) y la producción, financiación, oferta o divulgación llega a 6 años. Todas las escalas suben un tercio si la víctima es menor de 13 años.Objetivo
Penalizar la simple tenencia de material de abuso sexual infantil, sin exigir prueba de la intención de distribuirlo.Problema que resuelve
El de pornografía infantil quedaba impune si no se demostraba que además pensaba distribuirla, lo que dejaba sin sanción a buena parte de la que sostiene ese mercado.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes