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Ley 27.436

VigenteNacional

Código Penal — Tenencia de pornografía infantil

Sanción:21 de marzo de 2018BO:23 de abril de 2018Ver fuente oficial
2artículos
código penalpornografía infantilniñezdelitos informáticos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Cierra el vacío más señalado del artículo 128: hasta esta ley, tener pornografía infantil no era si no se probaba la intención de distribuirla o comercializarla. Ahora la tenencia a sabiendas es en sí misma (4 meses a 1 año), la tenencia con fines de distribución tiene pena mayor (6 meses a 2 años) y la producción, financiación, oferta o divulgación llega a 6 años. Todas las escalas suben un tercio si la víctima es menor de 13 años.

Objetivo

Penalizar la simple tenencia de material de abuso sexual infantil, sin exigir prueba de la intención de distribuirlo.

Problema que resuelve

El de pornografía infantil quedaba impune si no se demostraba que además pensaba distribuirla, lo que dejaba sin sanción a buena parte de la que sostiene ese mercado.

A quiénes alcanza

niños, niñas y adolescentesjueces y fiscales penalesfuerzas de seguridad
Análisis jurídico

Obligaciones

  • No producir, financiar, ofrecer, comerciar, publicar, facilitar, divulgar ni distribuir representaciones sexuales de menores de 18 años.
  • No tener a sabiendas ese material.
  • No facilitar el acceso a espectáculos pornográficos ni suministrar material pornográfico a menores de 14 años.

Derechos que reconoce

  • Que la tenencia de material de abuso sexual infantil sea perseguible aunque no se pruebe la intención de distribuirlo.

Casos de uso

  • Se secuestra material de abuso sexual infantil en el dispositivo de una persona.
  • Se investiga una red de distribución de pornografía infantil.

Preguntas frecuentes

Sí, desde esta ley. El segundo párrafo del artículo 128 reprime con prisión de 4 meses a 1 año a quien a sabiendas tuviere en su poder ese material. Antes la simple tenencia no era : hacía falta probar los fines de distribución.