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Ley 27.441

VigenteNacional

Protocolo de enmienda al convenio con Brasil para evitar la doble imposición

Sanción:9 de mayo de 2018BO:23 de mayo de 2018Ver fuente oficial
2artículos
doble imposiciónimpuesto a las gananciasevasión fiscalBrasiltributación internacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Cuando una persona o una empresa gana dinero en dos países, los dos pueden querer cobrarle impuesto a la renta sobre lo mismo. Los convenios para evitar la doble imposición reparten esa potestad: definen qué país grava cada tipo de renta —dividendos, intereses, regalías, servicios, ganancias empresarias— y con qué límites, y prevén mecanismos para evitar tanto la doble tributación como el abuso del propio convenio. La Argentina y Brasil tenían un convenio bilateral de larga data, y el 21 de julio de 2017, en Mendoza, firmaron un protocolo de enmienda de veintiocho artículos que lo actualiza. Esta ley lo aprueba. El texto del protocolo se incorpora como anexo en idioma español y no forma parte del articulado, que tiene dos artículos.

Objetivo

Aprobar el protocolo que enmienda el convenio con Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, y su protocolo.

Problema que resuelve

El convenio con Brasil había quedado desactualizado frente a los estándares internacionales contra la evasión y la elusión fiscal, y sus reglas ya no reflejaban la realidad del intercambio económico entre los dos principales socios del Mercosur.

A quiénes alcanza

empresas con operaciones en ambos paísesprofesionales con rentas en el exteriorasesores impositivosARCA (ex AFIP)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado internacionalmente a aplicar el convenio con las enmiendas del protocolo: respetar el reparto de la potestad tributaria y los límites de imposición allí acordados respecto de las rentas vinculadas a Brasil.

Derechos que reconoce

  • Derecho del contribuyente a no ser gravado dos veces por la misma renta en la Argentina y en Brasil, y a invocar los límites y mecanismos de alivio previstos en el convenio enmendado.

Casos de uso

  • Una empresa argentina que cobra regalías o dividendos de una sociedad brasileña y necesita saber qué retención corresponde.
  • Un profesional argentino que presta servicios a un cliente en Brasil y quiere evitar tributar dos veces por el mismo ingreso.
  • Un asesor impositivo que debe computar el crédito por el impuesto pagado en el exterior en la liquidación del Impuesto a las Ganancias.

Preguntas frecuentes

El Protocolo de Enmienda al Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta entre la Argentina y Brasil, y su protocolo, suscripto en Mendoza el 21 de julio de 2017, que consta de veintiocho artículos (artículo 1°).