El Tribunal de Defensa de la dispondrá el procedimiento por el cual podrá emitir una opinión consultiva, a solicitud de parte, que determinará si un acto encuadra en la de notificar dispuesta bajo este capítulo de la ley. Dicha petición será voluntaria y la decisión que tome el Tribunal de Defensa de la será inapelable. El Tribunal de Defensa de la dispondrá el procedimiento por el cual determinará o ante denuncia si un acto que no fue notificado encuadra en la de notificar dispuesta bajo este capítulo de la ley. El Tribunal de Defensa de la establecerá un procedimiento sumario para las concentraciones económicas que a su criterio pudieren tener menor probabilidad de estar alcanzadas por la prohibición del artículo 8° de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Tribunal dispone el procedimiento para el examen de las concentraciones notificadas.