Ley 27.442

Artículo 24Duracion del mandato

Texto oficial

Cada miembro de la Autoridad Nacional de la durará en el ejercicio de sus funciones cinco (5) años. Conforme la reglamentación, la renovación de los miembros se hará escalonada y parcialmente y podrán ser reelegidos por única vez por los procedimientos establecidos en el artículo 23 de la presente ley. Cualquiera de los miembros de la Autoridad Nacional de la podrá ser removido de su cargo por el Poder Ejecutivo nacional cuando mediaren las causales previstas bajo la presente ley, debiendo contar para ello con el previo dictamen no vinculante de una comisión ad hoc integrada por los presidentes de las comisiones de Defensa del , del Usuario y de la de la Honorable Cámara de Diputados y de Industria y Comercio del Honorable Senado de la Nación, y por los presidentes de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y del Honorable Senado de la Nación. En caso de empate dentro de esta comisión ad hoc, desempatará el voto del presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Qué significa en la práctica

Cada miembro dura en el cargo el plazo que fija la ley.

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