Ley 27.442

Artículo 64Accion de cese e indemnizacion

Texto oficial

Las personas que incumplan las normas de la presente ley, a instancia del damnificado, serán pasibles de una multa civil a favor del damnificado que será determinada por el juez competente y que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan.

Qué significa en la práctica

Quienes incumplan la ley deben cesar en la conducta e indemnizar los danos causados.

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