El recurso de deberá interponerse y fundarse ante el Tribunal de Defensa de la dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la resolución. El Tribunal de Defensa de la deberá elevar el recurso con su contestación ante el juez competente, en un plazo de diez (10) días de interpuesto, acompañado del expediente en el que se hubiera dictado el recurrido. Tramitará ante la Sala Especializada en Defensa de la de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial Federal, que bajo el capítulo XI de la presente ley se crea, o ante la Cámara Federal que corresponda en el interior del país. Las apelaciones previstas en el artículo 66, inciso a) de la presente ley se otorgarán con efecto suspensivo, previa acreditación de un seguro de caución sobre la sanción correspondiente, y las de los incisos b), c), d) y e) del mismo artículo 66, se concederán con mero efecto devolutivo. La de las multas diarias previstas en los artículos 44, 55 inciso d) y de las medidas precautorias del artículo 44 se concederán con efecto devolutivo. En los casos que el Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas considere que pudiera estar en riesgo la efectiva aplicación de la sanción debido a posible insolvencia del sancionado, podrá requerir su pago en los términos del Art. 16 — Ley de Medidas Cautelares contra el Estado de medidas .
Qué significa en la práctica
El recurso de apelacion debe interponerse y fundarse ante el Tribunal en el plazo legal.