Ley 27.442

Artículo 77Anteproyectos normativos

Texto oficial

La Secretaría de Comercio podrá elaborar anteproyectos normativos para la modernización y mejora de las condiciones de la . Podrá emitir informes y sugerencias o a pedido de las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios u órganos del Poder Ejecutivo nacional. Ante resoluciones administrativas que puedan afectar el régimen de de sus respectivos mercados, los entes estatales de regulación de servicios públicos deberán poner en conocimiento a la Secretaría de Comercio previo al dictado de la resolución. En las resoluciones definitivas de los organismos deberán ser atendidas las consideraciones emitidas por la Secretaria. Si el afectara seriamente el régimen de , la Secretaria de Comercio podrá convocar a audiencia pública.

Qué significa en la práctica

La Secretaria de Comercio puede elaborar anteproyectos normativos para promover la .

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