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Ley 27.445

VigenteNacional

Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura

Sanción:30 de mayo de 2018BO:18 de junio de 2018Ver fuente oficial
34artículos
Simplificación administrativaInfraestructuraActividades portuariasNavegación aéreaTránsito y seguridad vialCódigo Aduanero
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Sancionada junto con las leyes 27.444 y 27.446 el 30 de mayo de 2018, la Ley 27.445 integra la trilogía de simplificación y desburocratización, con foco en la infraestructura. Ratifica por ley numerosas modificaciones que el 27/2018 había introducido en materia portuaria, aeronáutica, aduanera y de tránsito, y deroga los capítulos del que reemplaza. Reorganiza la prestación del servicio de navegación aérea en cabeza de EANA S.E. y moderniza el régimen de pesos y dimensiones del transporte automotor.

Objetivo

Simplificar y desburocratizar los regímenes de infraestructura (puertos, navegación aérea, aduana y tránsito) para agilizar la actividad productiva y logística.

Problema que resuelve

La dispersión y rigidez de normas sectoriales de infraestructura que trababan la habilitación de puertos, la organización del control aéreo y la circulación del transporte de cargas.

A quiénes alcanza

Operadores portuariosEmpresas de navegación aéreaEmpresas de transporte automotorConductoresSector logísticoEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los propietarios de vehículos de transporte de pasajeros y carga deben cumplir las exigencias de seguridad, antigüedad, dimensiones y pesos del nuevo Art. 53 — Ley Nacional de Tránsito (art. 22).
  • Los puertos preexistentes deben acreditar condiciones de operatividad mediante declaración jurada para su habilitación definitiva (arts. 1 y 4).
  • La ANAC continúa regulando y fiscalizando la navegación aérea, mientras EANA S.E. presta el servicio (art. 11).

Derechos que reconoce

  • Derecho de los puertos y terminales preexistentes a ser habilitados definitivamente, incluso por silencio de la Administración a los 180 días de la declaración jurada (arts. 1 y 4).
  • Derecho de las personas con discapacidad a trasladarse en el transporte con su animal guía o aparato de asistencia (art. 22).
  • Habilitación de nuevas configuraciones de transporte (bitrén) en corredores viales definidos (art. 22).

Casos de uso

  • Un puerto en funcionamiento con autorización precaria obtiene su habilitación definitiva mediante declaración jurada.
  • Una transportista incorpora un bitrén dentro de los corredores viales habilitados.
  • El control del tránsito en una ruta nacional queda a cargo de Gendarmería y de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Preguntas frecuentes

Una ley ómnibus de simplificación y desburocratización orientada a la infraestructura, sancionada junto con las leyes 27.444 y 27.446. Modifica los regímenes portuario, aeronáutico, aduanero y de tránsito.