Ley 27.456

Artículo 5Zona afectada a la categoría del capítulo II

Texto oficial

Establécese que a los fines del desarrollo de la infraestructura necesaria para el parque creado por el artículo , el territorio descripto en el anexo III de la presente quedará expresamente afectado a la categoría prevista en el capítulo II de la Ley de Parques Nacionales.

Qué significa en la práctica

Destina el sector delimitado en el anexo III —previsto para desarrollar la infraestructura del parque— a la categoría de manejo del capítulo II de la Ley de Parques Nacionales, correspondiente a los .

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