Artículo 5Zona afectada a la categoría del capítulo II
Texto oficial
Establécese que a los fines del desarrollo de la
infraestructura necesaria para el parque creado por el artículo
, el territorio descripto en el anexo III de la presente
quedará expresamente afectado a la categoría prevista en el capítulo II
de la Ley de Parques Nacionales.
Qué significa en la práctica
Destina el sector delimitado en el anexo III —previsto para desarrollar la infraestructura del parque— a la categoría de manejo del capítulo II de la Ley de Parques Nacionales, correspondiente a los .