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Ley 27.464

VigenteNacional

Lincoln (Buenos Aires), Capital Nacional del Carnaval Artesanal

Sanción:10 de octubre de 2018BO:15 de noviembre de 2018Ver fuente oficial
2artículos
carnavalartesaníacartapestacapital nacionalLincoln
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El carnaval de Lincoln, en el noroeste bonaerense, se distingue de otros por su técnica: las gigantescas cabezas y figuras que desfilan se construyen artesanalmente en cartapesta, un oficio que se transmite entre generaciones de artesanos locales y que sostiene talleres durante todo el año. La Ley 27.464 reconoce esa identidad y declara al partido de Lincoln Capital Nacional del Carnaval Artesanal. Es una declaración honorífica de dos artículos: da visibilidad nacional al carnaval y a los artesanos que lo hacen posible, pero no asigna fondos, no crea un régimen de protección del oficio ni impone obligaciones a ningún organismo.

Objetivo

Distinguir al partido de Lincoln como capital nacional del carnaval artesanal.

Problema que resuelve

El carnaval de Lincoln y el oficio artesanal de la cartapesta que lo sostiene no contaban con un reconocimiento nacional que los identificara y ayudara a difundirlos fuera de la región.

A quiénes alcanza

Partido de LincolnArtesanos y comparsas del carnavalSector turístico y cultural bonaerense
Análisis jurídico

Casos de uso

  • El municipio de Lincoln o las comparsas que promocionan el carnaval invocando el título nacional.
  • Artesanos de la cartapesta que difunden su oficio apoyándose en el reconocimiento legal del carnaval artesanal.

Preguntas frecuentes

Declara al partido de Lincoln, provincia de Buenos Aires, Capital Nacional del Carnaval Artesanal (art. 1°). Es un título honorífico otorgado por el Congreso.