Artículo 2Inclusión en el calendario turístico nacional y difusión oficial
Texto oficial
Inclúyase la misma en calendario turístico nacional y en los
lugares de difusión que disponga la Secretaría de Turismo de la Nación.
Qué significa en la práctica
Ordena incluir la fiesta en el calendario turístico nacional y en los lugares de difusión que disponga la Secretaría de Turismo de la Nación. Es la concreta de la ley: el evento pasa a integrar la agenda oficial que promociona el Estado nacional.