Ley 27.466

Artículo 2Inclusión en el calendario turístico nacional y difusión oficial

Texto oficial

Inclúyase la misma en calendario turístico nacional y en los lugares de difusión que disponga la Secretaría de Turismo de la Nación.

Qué significa en la práctica

Ordena incluir la fiesta en el calendario turístico nacional y en los lugares de difusión que disponga la Secretaría de Turismo de la Nación. Es la concreta de la ley: el evento pasa a integrar la agenda oficial que promociona el Estado nacional.

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