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Ley 27.478

VigenteNacional

Venta o permuta a la provincia de Salta de 66 hectáreas del Ejército para construir la Avenida de Circunvalación Noroeste

Sanción:5 de diciembre de 2018BO:26 de diciembre de 2018Ver fuente oficial
7artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ciudad de Salta necesitaba cerrar su anillo de circunvalación por el noroeste, pero la traza proyectada atravesaba tierras del Estado nacional afectadas al Ejército (Matrícula Catastral 140.418, Fracción 2, Departamento Capital), regidas por la Ley 24.758 —modificada por la Ley 25.339—, que impedía disponer de ellas. La ley resuelve el bloqueo: autoriza a transferir a la provincia, a título oneroso por venta o permuta, unas 66 hectáreas (660.000 m2) o la superficie que resulte necesaria para la traza definitiva de la Avenida de Circunvalación Noroeste y las rotondas de intersección con la ruta nacional 9 (Avenida Bolivia) y la ruta provincial 28, con los croquis del proyecto vial como Anexos I y II (art. 1°), y exceptúa expresamente esas fracciones del régimen de la Ley 24.758 (art. 2°). No es una : el precio de la o el valor de la permuta los fija el Tribunal de Tasaciones de la Nación (art. 3°). El Estado Mayor General del Ejército acuerda con la provincia el trazado definitivo —y con él la superficie final— con dos límites expresos: no afectar la operatividad militar ni sus requisitos de seguridad, y minimizar el impacto ambiental sobre el área de conservación (art. 4°). La provincia paga a su costo el plano de mensura y subdivisión y su inscripción; la escritura se otorga ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación (art. 5°).

Objetivo

Habilitar la venta o permuta a Salta de las tierras del Ejército necesarias para construir la Avenida de Circunvalación Noroeste de la ciudad.

Problema que resuelve

La traza de la Avenida de Circunvalación Noroeste pasaba por tierras del Estado nacional afectadas al Ejército, cuyo régimen (Ley 24.758, modificada por la Ley 25.339) impedía disponer de ellas. Sin una ley del Congreso que las exceptuara, la obra vial no podía ejecutarse.

A quiénes alcanza

Provincia de Salta (adquirente)Estado Mayor General del EjércitoEstado nacional (titular del inmueble)Habitantes de la ciudad de SaltaTribunal de Tasaciones de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El monto de la o el valor de la permuta debe ser establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación (art. 3°).
  • Al definir el trazado definitivo debe evitarse afectar la operatividad del Ejército, sus instalaciones, normativas y requisitos de seguridad, y minimizarse el impacto ambiental de la obra sobre el área de conservación (art. 4°).
  • La provincia de Salta debe realizar a su costo, antes de la escritura, el plano de mensura y subdivisión del inmueble y su inscripción ante el organismo competente (art. 5°).
  • La escritura traslativa de debe otorgarse ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación (art. 5°).
  • El Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas pertinentes para concluir las transferencias (art. 6°).

Derechos que reconoce

  • La provincia de Salta queda habilitada a adquirir, por venta o permuta, la superficie necesaria para la traza de la Avenida de Circunvalación Noroeste (art. 1°).
  • El Estado nacional tiene derecho a percibir el valor de las tierras según la tasación oficial del Tribunal de Tasaciones de la Nación, y no un precio acordado a discreción (art. 3°).
  • El Ejército conserva el derecho a que la traza no afecte su operatividad, sus instalaciones ni sus requisitos de seguridad (art. 4°).

Casos de uso

  • La provincia de Salta necesita el título de las tierras para licitar la obra de circunvalación.
  • El Ejército debe acordar con la provincia una traza que no comprometa la seguridad de sus instalaciones.
  • Un vecino quiere saber si la obra se hizo sobre tierras donadas o compradas por la provincia.

Preguntas frecuentes

No. El artículo 1° autoriza una transferencia a título oneroso, por venta o permuta, de unas 66 hectáreas (660.000 m2) del inmueble nacional identificado con Matrícula Catastral 140.418, Fracción 2. El artículo 3° dispone que el monto de la o el valor de la permuta lo establece el Tribunal de Tasaciones de la Nación.