Resumen ejecutivo
La ciudad de Salta necesitaba cerrar su anillo de circunvalación por el noroeste, pero la traza proyectada atravesaba tierras del Estado nacional afectadas al Ejército (Matrícula Catastral 140.418, Fracción 2, Departamento Capital), regidas por la Ley 24.758 —modificada por la Ley 25.339—, que impedía disponer de ellas. La ley resuelve el bloqueo: autoriza a transferir a la provincia, a título oneroso por venta o permuta, unas 66 hectáreas (660.000 m2) o la superficie que resulte necesaria para la traza definitiva de la Avenida de Circunvalación Noroeste y las rotondas de intersección con la ruta nacional 9 (Avenida Bolivia) y la ruta provincial 28, con los croquis del proyecto vial como Anexos I y II (art. 1°), y exceptúa expresamente esas fracciones del régimen de la Ley 24.758 (art. 2°). No es una : el precio de la o el valor de la permuta los fija el Tribunal de Tasaciones de la Nación (art. 3°). El Estado Mayor General del Ejército acuerda con la provincia el trazado definitivo —y con él la superficie final— con dos límites expresos: no afectar la operatividad militar ni sus requisitos de seguridad, y minimizar el impacto ambiental sobre el área de conservación (art. 4°). La provincia paga a su costo el plano de mensura y subdivisión y su inscripción; la escritura se otorga ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación (art. 5°).Objetivo
Habilitar la venta o permuta a Salta de las tierras del Ejército necesarias para construir la Avenida de Circunvalación Noroeste de la ciudad.Problema que resuelve
La traza de la Avenida de Circunvalación Noroeste pasaba por tierras del Estado nacional afectadas al Ejército, cuyo régimen (Ley 24.758, modificada por la Ley 25.339) impedía disponer de ellas. Sin una ley del Congreso que las exceptuara, la obra vial no podía ejecutarse.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes