Resumen ejecutivo
El Estado nacional era titular de dos inmuebles en pleno centro de San Salvador de Jujuy, en la misma manzana: Sarmiento 360/364 (300 m2, Matrícula A-10053-1488) y Alvear 534 (unos 920 m2, Matrícula A-28013-312), ambos en el Departamento Dr. Manuel Belgrano. La provincia no podía usarlos porque no eran suyos: transferir tierras nacionales exige una ley del Congreso. La Ley 27.479 se los cede a título gratuito (art. 1°) pero con una condición precisa: la provincia debe destinarlos al emplazamiento del Museo Provincial de Bellas Artes u otro destino artístico (art. 2°). El cargo tiene dientes: si en diez años el destino no se cumple, la retrocesión de procede de pleno derecho y los inmuebles vuelven al Estado nacional sin necesidad de una nueva ley (art. 3°). Los gastos de la transferencia son íntegramente de la provincia (art. 4°).Objetivo
Transferir a Jujuy dos inmuebles nacionales del centro de San Salvador para instalar allí el Museo Provincial de Bellas Artes.Problema que resuelve
Los dos inmuebles del centro de San Salvador de Jujuy pertenecían al Estado nacional y estaban sin destino. La provincia quería instalar allí su Museo de Bellas Artes, pero no podía hacerlo sobre bienes ajenos: la transferencia de tierras nacionales requiere ley del Congreso.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes