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Ley 27.479

VigenteNacional

Transferencia a la provincia de Jujuy de dos inmuebles de San Salvador para el Museo Provincial de Bellas Artes

Sanción:5 de diciembre de 2018BO:21 de diciembre de 2018Ver fuente oficial
5artículos
transferencia de inmueblesmuseobellas artescargo y retrocesiónJujuy
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Estado nacional era titular de dos inmuebles en pleno centro de San Salvador de Jujuy, en la misma manzana: Sarmiento 360/364 (300 m2, Matrícula A-10053-1488) y Alvear 534 (unos 920 m2, Matrícula A-28013-312), ambos en el Departamento Dr. Manuel Belgrano. La provincia no podía usarlos porque no eran suyos: transferir tierras nacionales exige una ley del Congreso. La Ley 27.479 se los cede a título gratuito (art. 1°) pero con una condición precisa: la provincia debe destinarlos al emplazamiento del Museo Provincial de Bellas Artes u otro destino artístico (art. 2°). El cargo tiene dientes: si en diez años el destino no se cumple, la retrocesión de procede de pleno derecho y los inmuebles vuelven al Estado nacional sin necesidad de una nueva ley (art. 3°). Los gastos de la transferencia son íntegramente de la provincia (art. 4°).

Objetivo

Transferir a Jujuy dos inmuebles nacionales del centro de San Salvador para instalar allí el Museo Provincial de Bellas Artes.

Problema que resuelve

Los dos inmuebles del centro de San Salvador de Jujuy pertenecían al Estado nacional y estaban sin destino. La provincia quería instalar allí su Museo de Bellas Artes, pero no podía hacerlo sobre bienes ajenos: la transferencia de tierras nacionales requiere ley del Congreso.

A quiénes alcanza

Provincia de Jujuy (beneficiaria)Habitantes de San Salvador de JujuyEstado nacional (titular originario y eventual beneficiario de la retrocesión)Comunidad artística jujeña
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La provincia de Jujuy debe destinar los inmuebles al emplazamiento del Museo Provincial de Bellas Artes u otro destino artístico (art. 2°).
  • Debe cumplir ese destino dentro de los diez (10) años; vencido el plazo sin observancia, procede la retrocesión de de pleno derecho (art. 3°).
  • Los gastos que demande la transferencia están a cargo de la provincia beneficiaria (art. 4°).

Derechos que reconoce

  • La provincia de Jujuy recibe a título gratuito el de los dos inmuebles del Estado nacional (art. 1°).
  • El Estado nacional conserva el derecho a recuperar los inmuebles de pleno derecho si el destino artístico no se cumple en diez años (art. 3°).
  • La comunidad tiene un destino cultural exigible por ley: museo de bellas artes u otro destino artístico (art. 2°).

Casos de uso

  • La provincia necesita el título de para iniciar las obras del museo.
  • Un vecino quiere saber qué pasa si el museo nunca se construye.
  • Un gestor cultural consulta si los inmuebles pueden usarse para otra actividad artística distinta del museo.

Preguntas frecuentes

El artículo 1° transfiere a título gratuito a la provincia de Jujuy dos inmuebles del Estado nacional en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano: Sarmiento 360/364 (Matrícula A-10053-1488, Manzana 44, Lote 27, 300 m2) y Alvear 534 (Matrícula A-28013-312, Manzana 44, Lotes 21 y 18, unos 920 m2).