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Ley 27.482

VigenteNacional

Reforma del Código Procesal Penal Federal (nombre, técnicas especiales de investigación, arrepentido, flagrancia y personas jurídicas)

Sanción:6 de diciembre de 2018BO:7 de enero de 2019Ver fuente oficial
68artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Antes de sancionarse el nuevo código acusatorio federal, la Código Procesal Penal Federal (2014) había aprobado un Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal que todavía no regía plenamente. La Ley 27.482 lo reforma en profundidad antes de su puesta en marcha: primero le cambia el nombre a Código Procesal Penal Federal para dejar en claro su alcance (la justicia federal de todo el país y la nacional de la Ciudad de Buenos Aires), y luego sustituye o incorpora decenas de artículos. Redefine la calidad de víctima y amplía quiénes pueden querellar; ordena las funciones del Ministerio Público Fiscal bajo los principios de objetividad y lealtad procesal; crea la de casación federal; incorpora un Título de técnicas especiales de investigación (agente encubierto, agente revelador, informante y entrega vigilada) y otro de acuerdos de colaboración (arrepentido, Art. 41 ter — Código Penal de la Nación Argentina); rediseña el procedimiento en con audiencias orales dentro de las 24 horas; y agrega el proceso penal juvenil y el proceso contra personas jurídicas. También adecua las leyes 27.146 (organización de la justicia penal federal) y 27.150 (implementación) al nuevo nombre del código.

Objetivo

Reformar el Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal aprobado por la Código Procesal Penal Federal antes de su implementación, rebautizarlo Código Procesal Penal Federal y ajustar sus reglas y las leyes complementarias.

Problema que resuelve

El Código aprobado por la Código Procesal Penal Federal aún no regía plenamente y presentaba vacíos y definiciones que el Congreso quiso corregir antes de ponerlo en funcionamiento (técnicas especiales de investigación, arrepentido, , personas jurídicas, de casación), además de un nombre que no reflejaba su verdadero alcance federal.

A quiénes alcanza

imputados en procesos penales federalesvictimas de delitosquerellantesfiscales y defensoresfuerzas de seguridadpersonas juridicas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El fiscal debe actuar con objetividad y lealtad procesal, investigando incluso lo que favorezca al y exhibiendo cuanto antes la prueba de descargo (art. 88 bis del Código).
  • La autoridad que aprehende a una persona debe comunicarlo de inmediato al juez y al fiscal; si en 72 horas no se resuelve una medida de coerción, el juez debe ordenar la libertad (art. 183 del Código).
  • Las empresas de comunicación deben posibilitar el cumplimiento inmediato de una interceptación ordenada judicialmente, bajo responsabilidad penal (art. 143 del Código).

Derechos que reconoce

  • La víctima tiene derecho a asistencia técnica, a que se le reintegren con urgencia los bienes sustraídos y a ser informada de toda liberación anticipada del condenado (arts. 79, 80 y 325 del Código).
  • El tiene derecho al doble conforme: si la adversa fue promovida por el fiscal o el querellante, puede pedir su revisión (art. 316 del Código).
  • Nadie puede ser perseguido ni condenado más de una vez por el mismo hecho (art. 5° del Código).

Casos de uso

  • Una persona detenida en por un con pena de hasta 15 años es llevada a una audiencia oral inicial dentro de las 24 horas.
  • Un por un grave celebra un acuerdo de colaboración (arrepentido) con el fiscal para aportar información sobre otros partícipes.
  • Una empresa es imputada penalmente y designa un representante y un abogado defensor para intervenir en el proceso contra personas jurídicas.

Preguntas frecuentes

No. Reforma el Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal aprobado por la Código Procesal Penal Federal y le cambia el nombre a Código Procesal Penal Federal. Sustituye e incorpora decenas de artículos, pero el código sigue siendo el aprobado en 2014.