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Ley 27.490

VigenteNacional

Áreas marinas protegidas Namuncurá - Banco Burdwood II y Yaganes, y modificaciones a la Ley 27.037

Sanción:12 de diciembre de 2018BO:17 de diciembre de 2018Ver fuente oficial
15artículos
áreas marinas protegidasconservación marinaBanco BurdwoodYaganesSistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley amplía sustancialmente la protección del mar argentino. Por un lado crea dos nuevas áreas marinas protegidas: Namuncurá - Banco Burdwood II (32.336,3 km², con categorías de Reserva Nacional Marina Estricta y Reserva Nacional Marina) y Yaganes (68.834,31 km², con Reserva Nacional Marina Estricta, Parque Nacional Marino y Reserva Nacional Marina), que quedan sometidas al régimen de la Ley de Áreas Marinas Protegidas. Por otro lado, reforma esa ley: precisa las actividades restringidas (ejercicios militares con impacto), reescribe las atribuciones de la , ordena elaborar planes de manejo por área y revisarlos cada cinco años, reorganiza los comités de asesoramiento (permanente y ad hoc), crea un Registro de Organizaciones No Gubernamentales con sus requisitos, y establece un régimen de sanciones (apercibimiento, multas en unidades fijas, inhabilitación, suspensión y ) con a los cinco años. Cierra con disposiciones sobre presupuesto y estructura orgánica.

Objetivo

Ampliar el Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas creando dos nuevas áreas y perfeccionar el régimen de gestión y sanciones de la Ley de Áreas Marinas Protegidas.

Problema que resuelve

El Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas de la Ley de Áreas Marinas Protegidas tenía pocas áreas efectivamente creadas y un régimen de gestión y sanciones incompleto, lo que limitaba la protección efectiva de los ecosistemas del mar argentino.

A quiénes alcanza

organismos de conservación marinaautoridad de aplicación del sistemaONG ambientalessector científico marinousuarios del mar argentino
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La debe elaborar un plan de manejo para cada área marina protegida dentro de los cinco años de su creación y revisarlo al menos cada cinco años.
  • La autoridad debe conformar y reglamentar los comités de asesoramiento (permanente y ad hoc) y llevar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales.
  • Las ONG que quieran integrar el comité ad hoc deben inscribirse en el Registro presentando acta constitutiva, comisión directiva, personería jurídica, estatuto y reglamento, y comunicar cambios dentro de los 120 días.
  • Los organismos nacionales y toda autoridad que regule actividades en las áreas deben colaborar y dar intervención previa a la .

Derechos que reconoce

  • Cualquier persona tiene derecho a acceder a la información generada en el marco del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas (conforme la Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental).
  • Las ONG especializadas en asuntos marinos tienen derecho a participar de los comités de asesoramiento si se inscriben en el Registro.

Casos de uso

  • La creación de la reserva Yaganes al sur de Tierra del Fuego para conservar ecosistemas de aguas frías.
  • Una ONG ambiental que se inscribe en el Registro para asesorar sobre el plan de manejo de un área marina.

Preguntas frecuentes

Dos: Namuncurá - Banco Burdwood II (32.336,3 km²) y Yaganes (68.834,31 km²), que se suman al Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas (artículos 1 y 2).