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Ley 27.493

VigenteNacional

Transferencia a la provincia de Misiones de la Plaza Guillermo Brown de Puerto Panambí para plaza pública y edificio municipal

Sanción:12 de diciembre de 2018BO:3 de enero de 2019Ver fuente oficial
6artículos
transferencia de inmueblesplaza públicaedificio municipalcargo y retrocesiónMisiones
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La plaza de Puerto Panambí, en Misiones, llevaba el nombre de Guillermo Brown y funcionaba de hecho como el espacio público del pueblo, pero el terreno seguía siendo del Estado nacional: el municipio no podía invertir en él ni construir sobre él con seguridad jurídica. La ley transfiere el a título gratuito a la provincia de Misiones (art. 1°, manzana 14, sección 01, departamento 13, municipio 57) con un cargo doble: destinar el inmueble al funcionamiento de una plaza pública y a un edificio municipal nuevo (art. 2°). El cumplimiento no queda librado a la buena voluntad: la provincia tiene diez años para concretarlo y, si no lo hace, la retrocesión de opera de pleno derecho y el predio vuelve a la Nación (art. 4°). El Poder Ejecutivo debía instrumentar la transferencia dentro de los sesenta días de vigencia de la ley (art. 3°), y todos los gastos son de la beneficiaria (art. 5°).

Objetivo

Transferir a Misiones el predio de la Plaza Guillermo Brown de Puerto Panambí para que funcione como plaza pública y albergue un nuevo edificio municipal.

Problema que resuelve

El terreno de la plaza de Puerto Panambí pertenecía al Estado nacional. Sin la transferencia, el municipio no tenía título para intervenirlo, mantenerlo ni construir allí su sede administrativa.

A quiénes alcanza

Provincia de Misiones (beneficiaria)Municipio de Puerto PanambíVecinos de Puerto PanambíEstado nacional (titular originario y eventual beneficiario de la retrocesión)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La provincia de Misiones debe destinar el inmueble al funcionamiento de una plaza pública y a un edificio municipal nuevo (art. 2°).
  • Debe cumplir ese destino dentro de los diez (10) años; vencido el plazo sin observancia, procede la retrocesión de de pleno derecho (art. 4°).
  • El Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas necesarias para concretar la transferencia de dentro de los sesenta (60) días desde la entrada en vigencia de la ley (art. 3°).
  • Los gastos que la ley están a cargo de la beneficiaria (art. 5°).

Derechos que reconoce

  • La provincia de Misiones recibe a título gratuito el del inmueble de la Plaza Guillermo Brown (art. 1°).
  • Los vecinos de Puerto Panambí tienen un destino público exigible: plaza pública y edificio municipal (art. 2°).
  • El Estado nacional conserva el derecho a recuperar el inmueble de pleno derecho si el destino no se cumple en diez años (art. 4°).

Casos de uso

  • El municipio de Puerto Panambí necesita título para construir su nueva sede administrativa.
  • Un vecino quiere saber quién es hoy el dueño de la plaza del pueblo.
  • La provincia consulta en qué plazo debe cumplir el destino para no perder el inmueble.

Preguntas frecuentes

El artículo 1° transfiere a título gratuito a la provincia de Misiones el del inmueble Plaza Guillermo Brown, ubicado en la manzana 14, sección 01, departamento 13, municipio 57, de Puerto Panambí.