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Ley 27.496

VigenteNacional

Convenio con los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

Sanción:12 de diciembre de 2018BO:4 de enero de 2019Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Cuando una persona o empresa obtiene renta en un país y reside en otro, ambos Estados pueden pretender cobrarle impuesto sobre la misma ganancia. Para resolverlo, la Argentina y los Emiratos Árabes Unidos celebraron en Dubai, el 3 de noviembre de 2016, un convenio de treinta y dos artículos, con un Protocolo complementario, que distribuye entre los dos países la potestad tributaria sobre cada tipo de renta y sobre el patrimonio, y que a la vez incorpora herramientas de cooperación para prevenir la evasión fiscal. Esta ley lo aprueba, requisito sin el cual el convenio no puede regir. Sus copias autenticadas en inglés y español forman parte de la ley.

Objetivo

Aprobar el convenio con los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo.

Problema que resuelve

Sin convenio, una misma renta o un mismo patrimonio podía ser gravado a la vez por la Argentina y por los Emiratos Árabes Unidos, encareciendo las operaciones entre ambos países y dejando espacio para maniobras de evasión sin intercambio de información.

A quiénes alcanza

residentes fiscales argentinos con rentas en los Emiratos Árabes Unidosempresas con operaciones en ambos paísesinversoresadministraciones tributarias
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado internacionalmente a aplicar el reparto de potestad tributaria acordado y a cooperar con los Emiratos Árabes Unidos para prevenir la evasión fiscal, en los términos del convenio aprobado.

Derechos que reconoce

  • Que una misma renta o un mismo patrimonio no sea gravado dos veces, por la Argentina y por los Emiratos Árabes Unidos, según las reglas del convenio.

Casos de uso

  • Una empresa argentina que presta servicios en los Emiratos Árabes Unidos y quiere saber dónde tributa esa ganancia.
  • Un residente argentino con inversiones en Dubai.
  • Una empresa emiratí con actividad en la Argentina.

Preguntas frecuentes

Es un tratado que reparte entre dos países la facultad de cobrar impuestos sobre una misma renta o patrimonio, para que el contribuyente no termine pagando dos veces por lo mismo. Este, con los Emiratos Árabes Unidos, tiene treinta y dos artículos y un Protocolo.