Ley 27.499

Artículo 1Capacitación obligatoria

Texto oficial

Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

Qué significa en la práctica

Toda persona que trabaje en el Estado nacional —desde el más alto cargo hasta el más básico— está obligada a capacitarse en género y violencia contra las mujeres. No importa en qué poder trabaje (Ejecutivo, Legislativo o Judicial) ni en qué nivel jerárquico.

Ejemplo práctico

Un juez federal, un administrativo del ANSES y un legislador nacional tienen exactamente la misma obligación de capacitarse

Efectos prácticos

  • La capacitación es obligatoria para absolutamente todos los funcionarios y empleados públicos nacionales
  • Abarca los tres poderes del Estado: Ejecutivo (ministerios, organismos), Legislativo (Congreso) y Judicial (tribunales)
  • No admite excepciones por cargo, antigüedad ni tipo de contratación
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