Ley 27.499

Artículo 2Modalidad de capacitación

Texto oficial

Las personas referidas en el artículo 1 deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones.

Qué significa en la práctica

Cada organismo público define cómo implementa la capacitación: presencial, virtual, horarios, etc. Lo importante es que se haga; la forma la decide cada institución.

Ejemplo práctico

El INAES puede ofrecer su capacitación de manera virtual y en módulos; el Ministerio de Defensa puede hacer talleres presenciales integrados en la formación castrense

Efectos prácticos

  • Los organismos tienen autonomía para definir la modalidad: cursos presenciales, virtuales, talleres, etc.
  • La AFIP, el Congreso y el Poder Judicial pueden diseñar sus propios formatos
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Art. 2 — Modalidad de capacitación | Ley Micaela