Las personas referidas en el artículo 1 deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones.
Qué significa en la práctica
Cada organismo público define cómo implementa la capacitación: presencial, virtual, horarios, etc. Lo importante es que se haga; la forma la decide cada institución.
Ejemplo práctico
El INAES puede ofrecer su capacitación de manera virtual y en módulos; el Ministerio de Defensa puede hacer talleres presenciales integrados en la formación castrense
Efectos prácticos
•Los organismos tienen autonomía para definir la modalidad: cursos presenciales, virtuales, talleres, etc.
•La AFIP, el Congreso y el Poder Judicial pueden diseñar sus propios formatos