Ley 27.499

Artículo 4Responsabilidad de las máximas autoridades

Texto oficial

Las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 1, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas de género si estuvieren en funcionamiento, y las organizaciones sindicales correspondientes, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente ley. Para tal fin, los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres suscriptas por el país.

Qué significa en la práctica

El ministro, el presidente del organismo o la máxima autoridad de cada institución es personalmente responsable de que las capacitaciones se implementen. Pueden adaptar materiales existentes o crear programas propios, siempre cumpliendo los estándares internacionales de género (CEDAW, Belém do Pará).

Ejemplo práctico

Si el INDEC no implementó capacitaciones dentro del plazo, el presidente del INDEC es responsable

Efectos prácticos

  • La responsabilidad es personal de la autoridad máxima de cada organismo
  • Las capacitaciones debían iniciarse dentro del primer año de vigencia de la ley (antes del 11/01/2020)
  • Los organismos pueden usar materiales del INAM o diseñar los propios, pero siempre validados por el INAM
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