Ley 27.499

Artículo 5Certificación de calidad

Texto oficial

El Instituto Nacional de las Mujeres certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, que deberán ser enviadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.

Qué significa en la práctica

El INAM funciona como acreditador: cada organismo le envía su programa de capacitación y el INAM lo revisa, puede pedir cambios y finalmente lo certifica. Los programas debían enviarse en los primeros 6 meses.

Ejemplo práctico

Un ministerio envía su programa de capacitación; el INAM observa que no incluye perspectiva interseccional y pide que lo agreguen antes de certificarlo

Efectos prácticos

  • El INAM puede rechazar o solicitar modificaciones en programas que no cumplan los estándares
  • La certificación es un requisito de calidad, no solo un registro formal
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Art. 5 — Certificación de calidad | Ley Micaela