Artículo 7Transparencia y publicidad del cumplimiento
Texto oficial
El Instituto Nacional de las Mujeres, en su página web, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada uno de los organismos referidos en el artículo 1. En la página se identificará a las/os responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente ley en cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía. Anualmente, el Instituto Nacional de las Mujeres publicará en esta página web un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo la nómina de altas autoridades del país que se han capacitado. Además de los indicadores cuantitativos, el Instituto Nacional de las Mujeres elaborará indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas por cada organismo. En la página web del Instituto Nacional de las Mujeres se publicará una reseña biográfica de la vida de Micaela García y su compromiso social, así como las acciones del Estado vinculadas a la causa penal por su femicidio.
Qué significa en la práctica
El INAM publica en su web quién cumplió y quién no: organismo por organismo, con el nombre del responsable y el porcentaje de personal capacitado. Hay un informe anual que incluye la nómina de altas autoridades que se capacitaron. También hay una sección dedicada a la historia de Micaela García. La transparencia es la herramienta de presión social que complementa las sanciones formales.
Ejemplo práctico
Si el director del RENAPER no se capacitó, su nombre aparece en el sitio del INAM como incumplidor
Efectos prácticos
•El incumplimiento queda expuesto públicamente: cualquier ciudadano puede ver qué organismos y qué autoridades no cumplieron
•El informe anual incluye la nómina de autoridades capacitadas y las que no
•La web del INAM mantiene una sección permanente sobre Micaela García