Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web del Instituto Nacional de las Mujeres.
Qué significa en la práctica
Quien se niegue sin razón a capacitarse recibe primero una intimación formal. Si persiste en el incumplimiento, incurre en falta grave y puede recibir sanción disciplinaria (descuento de haberes, suspensión, etc.). Además, su nombre puede publicarse en la web del INAM. La negativa debe ser "sin justa causa": hay excepciones razonables por salud, etc.
Ejemplo práctico
Un juez que sistemáticamente no se inscribe en las capacitaciones puede recibir una intimación del Consejo de la Magistratura; si persiste, incurre en falta grave
Efectos prácticos
•Hay un proceso: intimación → falta grave → sanción disciplinaria
•La sanción disciplinaria la aplica el organismo empleador, no el INAM directamente
•La publicación del incumplimiento en la web es una sanción adicional de exposición pública