Ley 27.499

Artículo 9Financiamiento

Texto oficial

Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.

Qué significa en la práctica

Cada organismo cubre el costo de las capacitaciones con su propio presupuesto. No hay un fondo centralizado especial: los gastos se cargan a las partidas existentes de cada repartición.

Efectos prácticos

  • No crea carga presupuestaria adicional sobre la AFIP ni el Tesoro Nacional en forma directa
  • Cada organismo debe prever en su presupuesto anual los costos de implementar la capacitación
← Ver en Ley Micaela completaLeyes
Art. 9 — Financiamiento | Ley Micaela