Ley 27.499

Artículo CTCláusula transitoria

Texto oficial

De conformidad con lo previsto en el artículo 4, los organismos que a la entrada en vigencia de la presente ley no hayan elaborado o adaptado programas de capacitación en género, deberán utilizar los programas, cursos u otras plataformas de capacitación diseñados por el Instituto Nacional de las Mujeres.

Qué significa en la práctica

Los organismos que al entrar en vigencia la ley no tenían programa propio de capacitación en género debían usar los recursos que el INAM ya tenía disponibles. Así, nadie podía excusarse en la falta de materiales propios para no capacitar.

Ejemplo práctico

Un municipio que adhiere a la ley pero no tiene un programa propio puede usar los cursos del INAM para cumplir la obligación en forma inmediata

Efectos prácticos

  • Garantiza que la capacitación comience aunque el organismo no haya desarrollado su propio programa
  • El INAM funciona como proveedor de materiales de emergencia mientras los organismos desarrollan los propios
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