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Ley 27.500

VigenteNacional

Código Procesal Civil y Comercial — Restablece el recurso de inaplicabilidad de la ley y los fallos plenarios

Sanción:19 de diciembre de 2018BO:10 de enero de 2019Ver fuente oficial
8artículos
proceso civilrecursosjurisprudenciafallos plenarios
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Cierra el limbo procesal que dejó la Ley 26.853. Aquella ley había derogado el recurso de inaplicabilidad de la ley y los fallos plenarios para reemplazarlos por cámaras federales de casación que nunca llegaron a constituirse: el resultado fue que durante años no hubo ni un mecanismo ni el otro para unificar contradictoria entre salas. Esta ley restablece el sistema anterior con su articulado completo (artículos 288 a 303), incorpora expresamente la convocatoria a tribunal plenario y la obligatoriedad de su , y deroga la Ley 26.853 salvo su artículo 13.

Objetivo

Restituir un mecanismo efectivo para unificar la contradictoria entre las salas de una misma cámara.

Problema que resuelve

La Ley 26.853 había eliminado el recurso de inaplicabilidad y los plenarios y los sustituyó por cámaras de casación que nunca se pusieron en funcionamiento, dejando al sistema sin herramienta alguna de unificación.

A quiénes alcanza

abogadosjueces y cámaras nacionales y federaleslitigantes
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El recurso debe interponerse dentro de los 10 días de notificada la definitiva, ante la sala que la pronunció.
  • El escrito debe señalar la contradicción en términos precisos, mencionar el escrito en que se invocó el y fundar la procedencia; su incumplimiento determina la inadmisibilidad.
  • El debe haberse invocado antes del pronunciamiento recurrido.
  • La plenaria es obligatoria para la cámara y para los jueces de primera instancia de los que sea alzada.

Derechos que reconoce

  • Recurrir la definitiva que contradice la de una sala de la misma cámara sentada en los últimos 10 años.
  • Que los apoderados puedan interponer el recurso sin necesidad de poder especial.
  • Que los jueces dejen a salvo su opinión personal frente a la plenaria.

Casos de uso

  • Tu contradice lo que otra sala de la misma cámara resolvió en un caso igual.
  • Una cámara quiere unificar criterios entre sus salas.

Preguntas frecuentes

Es el recurso contra una definitiva que contradice la establecida por alguna de las salas de la misma cámara en los diez años anteriores al fallo recurrido, siempre que el se haya invocado antes del pronunciamiento. Sirve para que la cámara, reunida en pleno, fije cuál es la interpretación correcta.