Resumen ejecutivo
Da nombre legal al acoso callejero. Lo incorpora como inciso g) del Art. 6 — Ley de Violencia contra la Mujer: la violencia ejercida contra las mujeres en lugares públicos o de acceso público —el transporte, un centro comercial, la calle— mediante conductas o expresiones, verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia, o generen un ambiente hostil u ofensivo. Además ordena que la línea telefónica gratuita lo atienda expresamente, que los contenidos curriculares lo aborden, y que las fuerzas policiales actúen cuando ocurre en el espacio público.Objetivo
Reconocer el acoso callejero como una forma de violencia de género, con herramientas de prevención, atención y estadística.Problema que resuelve
El acoso en la vía pública no tenía encuadre legal: era tratado como una molestia sin nombre, sin canal de denuncia y sin registro estadístico.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes