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Ley 27.501

VigenteNacional

Acoso callejero — Violencia contra las mujeres en el espacio público

Sanción:16 de abril de 2019BO:8 de mayo de 2019Ver fuente oficial
5artículos
violencia de géneroacoso callejeroespacio público
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Da nombre legal al acoso callejero. Lo incorpora como inciso g) del Art. 6 — Ley de Violencia contra la Mujer: la violencia ejercida contra las mujeres en lugares públicos o de acceso público —el transporte, un centro comercial, la calle— mediante conductas o expresiones, verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia, o generen un ambiente hostil u ofensivo. Además ordena que la línea telefónica gratuita lo atienda expresamente, que los contenidos curriculares lo aborden, y que las fuerzas policiales actúen cuando ocurre en el espacio público.

Objetivo

Reconocer el acoso callejero como una forma de violencia de género, con herramientas de prevención, atención y estadística.

Problema que resuelve

El acoso en la vía pública no tenía encuadre legal: era tratado como una molestia sin nombre, sin canal de denuncia y sin registro estadístico.

A quiénes alcanza

mujeresfuerzas policiales y de seguridadinstituciones educativasorganismos de género
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado debe implementar una línea telefónica gratuita y accesible que atienda también el acoso callejero.
  • El Consejo Nacional de las Mujeres debe recopilar y sistematizar las denuncias para elaborar estadísticas.
  • El Consejo Federal de Educación debe incluir el acoso callejero en los contenidos mínimos curriculares.
  • Las fuerzas policiales y de seguridad deben actuar en protección de las mujeres cuando la violencia ocurre en el espacio público.

Derechos que reconoce

  • Circular libremente por el espacio público sin sufrir conductas o expresiones con connotación sexual.
  • Acceder a la línea telefónica gratuita para recibir contención, información y asesoramiento.

Casos de uso

  • Sufrís acoso en el transporte público o en la calle.
  • Querés denunciar acoso callejero y no sabés a dónde recurrir.
  • Una institución educativa debe incorporar el tema en sus contenidos.

Preguntas frecuentes

El inciso g) del Art. 6 — Ley de Violencia contra la Mujer lo define como la violencia ejercida contra las mujeres por una o más personas en lugares públicos o de acceso público —como el transporte o los centros comerciales— a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia, o generen un ambiente hostil u ofensivo.