Ley 27.510

Artículo 1Sustituye el inciso c) del artículo 40 — El seguro en formato digital

Texto oficial

Sustitúyase el inciso c) del Art. 40 — Ley Nacional de Tránsito, el que quedará redactado de la siguiente forma: c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68, el cual podrá ser exhibido en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos.

Qué significa en la práctica

Entre los requisitos para poder circular, el conductor debe llevar el comprobante del seguro en vigencia que exige el artículo 68. Esta ley agrega que puede exhibirlo indistintamente en papel impreso o en formato digital a través de dispositivos electrónicos. En un control de tránsito, mostrarlo desde el celular es válido.

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